Micelio

Artículo 17

Los Administradores Contratistas Recibirán Como Remuneración De Sus Servicios Un Tanto Por Ciento Del Costo Real De Las Obras Que Bajo Su Dirección Se Ejecuten, El Cual Se Liquidará Á Medida Que Se Vayan Terminando Los Kilómetros De La Vía De Cuya Ejecución Estén Encargados

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores contratistas recibirán como remuneración de sus servicios un tanto por ciento del costo real de las obras que bajo su dirección se ejecuten, el cual se liquidará á medida que se vayan terminando los kilómetros de la vía de cuya ejecución estén encargados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907