Los Administradores contratistas serán personas idóneas, designadas por el Gobierno, cuyas funciones y deberes serán los que le señalen los reglamentos generales, y especialmente los siguientes: 1º. Contratar y organizar las cuadrillas de trabajadores, maestros y sobrestantes que deben ejecutar la parte material de la obra, procurando fijar salarios equitativos para el Gobierno y para los trabajadores, y evitar la creación de empleos inútiles, todo de acuerdo con el Ingeniero Director; 2º Adquirir en las condiciones más convenientes para el Tesoro público los materiales y elementos necesarios para la ejecución de la obra, procurando que en igualdad de circunstancias la adquisición de esos materiales y elementos se distribuya entre el mayor número de personas; 3° Concurrir con el Ingeniero Director á la formación de las facturas de herramientas, elementos de transporte, explosivos, útiles de escritorio y enseres que sean necesarios para la ejecución de la obra, y firmar dichas facturas, que deben ser remitidas por el Ingeniero Director á la Dirección de Obras Públicas, para que revisadas por dicha oficina puedan ser despachas; 4º. Hacer que los materiales que deban comprarse ó recibirse fuera del lugar donde la obra se ejecute, sean transportados con la celeridad y seguridad indispensables y al menor costo; 5º. Dirigir y vigilar personalmente la ejecución de la obra, velando por que los trabajos se hagan de acuerdo con los trazados y planos respectivos, para lo cual deberá consultar al Ingeniero seccional y obedecerlo en todo lo relativo a la parte técnica de dichos trabajos. 6º. Nombrar y remover, de acuerdo con el ingeniero seccional, los jefes de cuadrilla y hacer que éstos cumplan las órdenes que reciban de los ingenieros; 7º. Velar por la conservación y reparación de las herramientas, útiles, semovientes, elementos de transporte y demás objetos que para la ejecución de la obra suministre el Gobierno; 8º. Velar por que los trabajadores observen las reglas de higiene, los mandatos de la moral, los preceptos de la religión y vivan en orden, para cuyo efecto tendrán los Contratistas administradores la autoridad de Inspectores de policía; 9º. Observar y cumplir por su parte y hacer que se observen y cumplan por sus subalternos las condiciones relativas al orden público y á la seguridad social que el Gobierno tenga á bien dictar sobre el particular; 10º. Dar fianza á satisfacción del Gobernador respectivo y conforme lo dispone el artículo 2376 del Código Civil, para responder de las cantidades de dinero que reciba del Tesoro Público y de los semovientes, herramientas, útiles y demás elementos que se le entreguen para la ejecución de la obra.
Decreto 655 de 1907 →Vigente
Artículo 14
Los Administradores Contratistas Serán Personas Idóneas, Designadas Por El Gobierno, Cuyas Funciones Y Deberes Serán Los Que Le Señalen Los Reglamentos Generales, Y Especialmente Los Siguientes: 1º
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.