Micelio

Artículo 26

La Entrega De La Obra Construida Se Hará Kilómetro Por Kilómetro Al Ingeniero Nacional En El Respectivo Departamento

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega de la obra construida se hará kilómetro por kilómetro al Ingeniero nacional en el respectivo Departamento. Al hacer la entrega el Ingeniero de sección y el Administrador contratista presentarán al Ingeniero nacional una memoria de lo que van á entregar, con todas sus obras de arte y demás por menores. El acta de recibo se firmará por cuadruplicado. Uno de los ejemplares del acta se entregará al Ingeniero que recibe, otro se enviará al Gobernador del Departamento, el tercero al Ministerio de Obras Públicas y el cuarto para el contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907