Micelio

Artículo 9

El Ingeniero Director Tendrá Las Funciones Y Deberes Que Le Señalen Los Reglamentos Generales Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Especial Los Siguientes: A) Formar Los Planos Y Perfiles Preliminares Y Definitivos De La Vía Que Se Le Encargue Y Remitir Unos Y Otros Al Ministerio De Obras Públicas

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ingeniero Director tendrá las funciones y deberes que le señalen los reglamentos generales del Ministerio de Obras Públicas, y en especial los siguientes

a)

Formar los planos y perfiles preliminares y definitivos de la vía que se le encargue y remitir unos y otros al Ministerio de Obras Públicas. Una vez aprobados los planos generales, la construcción de la vía deberá ajustarse a ellos; pero podrán hacerse las variantes que indique la experiencia y requiera la economía de la obra, como lo disponga el reglamento respectivo, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas;

b)

Verificar continuamente el replanteo y nivelación de la vía, para cerciorarse de que se está construyendo de acuerdo con el plano general y los seccionales respectivos;

c)

Entenderse con los propietarios de la zona por donde deba pasar la vía, para obtener la cesión gratuita de ella, y aceptar la escritura de cesión; y si esto no fuera posible, proceder de conformidad con las disposiciones del Decreto 1188 de 1906. d). Dar á cada ingeniero Jefe de sección el plano y perfil de la sección de carretera ó camino de herradura que le corresponda; y dar al ingeniero mencionado, lo mismo que al Administrador contratista respectivo, las instrucciones técnicas y de administración necesarias para la realización de la obra; e) Exigir de cada Ingeniero Jefe de sección semanalmente un informe sobre estos puntos. 1º Cantidad de obra ejecutada y número de jornales empleados; 2º Cuenta de gastos de la semana, debidamente comprobada, y estado de la herramienta y material de cada sección; f) Exigir del Cajero contador de la vía en construcción la cuenta mensual, debidamente comprobada, de las sumas recibidas y de los pagos hechos; g) Rendir un informe semanalmente al Ministerio de Obras Públicas y al Gobernador del Departamento donde se ejecute la obra, sobre la marcha de ésta, número de obreros, las sumas gastadas según los presupuestos respectivos y el modo como los administradores estén cumpliendo los contratos. Al informe que dirija al Ministerio acompañará los informes semanales de los ingenieros de sección, el informe mensual del cajero contador de la obra y la cuenta del mes, debidamente visada y con los comprobantes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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