Si por muerte, enfermedad ó justa causa no pudieren los Ingenieros Directores ó los Ingenieros Jefes de sección permanecer en sus empleos hasta la terminación de las obras de que hayan sido encargados, las utilidades á que puedan tener derecho conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores, se liquidarán en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas en proporción del tiempo que hayan estado desempeñando sus funciones.
Artículo 24
Si Por Muerte, Enfermedad Ó Justa Causa No Pudieren Los Ingenieros Directores Ó Los Ingenieros Jefes De Sección Permanecer En Sus Empleos Hasta La Terminación De Las Obras De Que Hayan Sido Encargados, Las Utilidades Á Que Puedan Tener Derecho Conforme Á Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Liquidarán En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas En Proporción Del Tiempo Que Hayan Estado Desempeñando Sus Funciones
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.