Micelio

Artículo 24

Si Por Muerte, Enfermedad Ó Justa Causa No Pudieren Los Ingenieros Directores Ó Los Ingenieros Jefes De Sección Permanecer En Sus Empleos Hasta La Terminación De Las Obras De Que Hayan Sido Encargados, Las Utilidades Á Que Puedan Tener Derecho Conforme Á Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Liquidarán En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas En Proporción Del Tiempo Que Hayan Estado Desempeñando Sus Funciones

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por muerte, enfermedad ó justa causa no pudieren los Ingenieros Directores ó los Ingenieros Jefes de sección permanecer en sus empleos hasta la terminación de las obras de que hayan sido encargados, las utilidades á que puedan tener derecho conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores, se liquidarán en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas en proporción del tiempo que hayan estado desempeñando sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907