Micelio

Artículo 39

Los Gastos Que Demanden La Construcción Y Conservación De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Harán Con Los Fondos Del Tesoro Nacional

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demanden la construcción y conservación de las vías carreteras y de herradura nacionales se harán con los fondos del Tesoro nacional. Para atender á los mismos gastos en las vías carreteras o de herradura que tengan el carácter de departamentales, el Gobierno suministrará prestado á los Departamentos el dinero necesario, que éstos devolverán al Gobierno nacional en los términos que estipulen los respectivos contratos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907