Los gastos que demanden la construcción y conservación de las vías carreteras y de herradura nacionales se harán con los fondos del Tesoro nacional. Para atender á los mismos gastos en las vías carreteras o de herradura que tengan el carácter de departamentales, el Gobierno suministrará prestado á los Departamentos el dinero necesario, que éstos devolverán al Gobierno nacional en los términos que estipulen los respectivos contratos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 655 de 1907 →Vigente
Artículo 39
Los Gastos Que Demanden La Construcción Y Conservación De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Harán Con Los Fondos Del Tesoro Nacional
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.