Si alguno de los Distritos entre los cuales se distribuya la vía descuidare la conservación de la sección que se le haya señalado, pagará una multa que le impondrá el Gobernador y que se destinará á la composición de la vía. La mitad de esta multa será de cargo del Alcalde respectivo, y la otra mitad la pagará el Distrito de sus fondos comunes.
Decreto 655 de 1907 →Vigente
Artículo 28
Si Alguno De Los Distritos Entre Los Cuales Se Distribuya La Vía Descuidare La Conservación De La Sección Que Se Le Haya Señalado, Pagará Una Multa Que Le Impondrá El Gobernador Y Que Se Destinará Á La Composición De La Vía
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.