Micelio

Artículo 28

Si Alguno De Los Distritos Entre Los Cuales Se Distribuya La Vía Descuidare La Conservación De La Sección Que Se Le Haya Señalado, Pagará Una Multa Que Le Impondrá El Gobernador Y Que Se Destinará Á La Composición De La Vía

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los Distritos entre los cuales se distribuya la vía descuidare la conservación de la sección que se le haya señalado, pagará una multa que le impondrá el Gobernador y que se destinará á la composición de la vía. La mitad de esta multa será de cargo del Alcalde respectivo, y la otra mitad la pagará el Distrito de sus fondos comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907