Concluida y entregada la vía a satisfacción del Gobierno, procederá el Gobernador del territorio que ella atraviesa á distribuirla para su conservación entre los diversos Distritos que se utilicen de ella, señalando la extensión que cada uno de ellos deben reparar por medio de camineros ( cantonnier) colocados de cinco en cinco kilómetros. En las señales kilométricas que deben ser de piedra, se grabará el nombre del Distrito á quien corresponde conservar el kilómetro respectivo.
Decreto 655 de 1907 →Vigente
Artículo 27
Concluida Y Entregada La Vía A Satisfacción Del Gobierno, Procederá El Gobernador Del Territorio Que Ella Atraviesa Á Distribuirla Para Su Conservación Entre Los Diversos Distritos Que Se Utilicen De Ella, Señalando La Extensión Que Cada Uno De Ellos Deben Reparar Por Medio De Camineros ( Cantonnier) Colocados De Cinco En Cinco Kilómetros
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.