Micelio

Artículo 27

Concluida Y Entregada La Vía A Satisfacción Del Gobierno, Procederá El Gobernador Del Territorio Que Ella Atraviesa Á Distribuirla Para Su Conservación Entre Los Diversos Distritos Que Se Utilicen De Ella, Señalando La Extensión Que Cada Uno De Ellos Deben Reparar Por Medio De Camineros ( Cantonnier) Colocados De Cinco En Cinco Kilómetros

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida y entregada la vía a satisfacción del Gobierno, procederá el Gobernador del territorio que ella atraviesa á distribuirla para su conservación entre los diversos Distritos que se utilicen de ella, señalando la extensión que cada uno de ellos deben reparar por medio de camineros ( cantonnier) colocados de cinco en cinco kilómetros. En las señales kilométricas que deben ser de piedra, se grabará el nombre del Distrito á quien corresponde conservar el kilómetro respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907