Todas las vías carreteras ó de herradura en construcción ó que se contraten en lo futuro quedarán bajo la inmediata vigilancia de los respectivos Gobernadores, quienes como Agentes superiores ó inmediatos del Gobierno harán cumplir las disposiciones de este Decreto, los reglamentos sobre vías públicas, los contratos de construcción y conservación, y dictarán además las medidas eficaces para que las vías públicas que recorran el territorio de su jurisdicción se conserven en buen estado.
Artículo 31
Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Construcción Ó Que Se Contraten En Lo Futuro Quedarán Bajo La Inmediata Vigilancia De Los Respectivos Gobernadores, Quienes Como Agentes Superiores Ó Inmediatos Del Gobierno Harán Cumplir Las Disposiciones De Este Decreto, Los Reglamentos Sobre Vías Públicas, Los Contratos De Construcción Y Conservación, Y Dictarán Además Las Medidas Eficaces Para Que Las Vías Públicas Que Recorran El Territorio De Su Jurisdicción Se Conserven En Buen Estado
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.