Micelio

Artículo 31

Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Construcción Ó Que Se Contraten En Lo Futuro Quedarán Bajo La Inmediata Vigilancia De Los Respectivos Gobernadores, Quienes Como Agentes Superiores Ó Inmediatos Del Gobierno Harán Cumplir Las Disposiciones De Este Decreto, Los Reglamentos Sobre Vías Públicas, Los Contratos De Construcción Y Conservación, Y Dictarán Además Las Medidas Eficaces Para Que Las Vías Públicas Que Recorran El Territorio De Su Jurisdicción Se Conserven En Buen Estado

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las vías carreteras ó de herradura en construcción ó que se contraten en lo futuro quedarán bajo la inmediata vigilancia de los respectivos Gobernadores, quienes como Agentes superiores ó inmediatos del Gobierno harán cumplir las disposiciones de este Decreto, los reglamentos sobre vías públicas, los contratos de construcción y conservación, y dictarán además las medidas eficaces para que las vías públicas que recorran el territorio de su jurisdicción se conserven en buen estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907