Micelio

Artículo 35

El Director De Obras Públicas Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones En Desarrollo Del Presente Decreto: A) Examinar Las Facturas De Herramientas, Explosivos Y Demás Elementos Que Se Pidan Para Las Obras, Modificarlas Si Hubiere Lugar, Visarlas Y Cuidar Que Se Haga La Provisión De Ellos; B)

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Obras públicas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en desarrollo del presente Decreto: a) Examinar las facturas de herramientas, explosivos y demás elementos que se pidan para las obras, modificarlas si hubiere lugar, visarlas y cuidar que se haga la provisión de ellos; b). Entenderse directamente por medio de correspondencia semanal con los Ingenieros Directores, los de sección y los contratistas administradores sobre todos los asuntos relacionados con los trabajos, para pasar dentro de los primeros ocho días de cada mes al Ministro del Ramo un informe por duplicado de los trabajos ejecutados en el mes anterior. Uno de los ejemplares del informe lo remitirá el Ministro al Secretario general de la Presidencia de la República. c). Pedir al Ministro de Obras Públicas que reemplace á los Ingenieros de sección ó á los Administradores contratistas que no desempeñen cumplidamente sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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