Micelio

Artículo 34

El Director De Obras Públicas Presentará Al Ministro Del Ramo Presupuestos Trimestrales Anticipados De Los Gastos Que Haya Que Hacer En La Construcción Y Conservación De Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Ejecución, Y Será Deber Suyo Cuidar Que Las Remesas De Dinero Para Dichos Gastos Estén En La Localidad En Donde Deben Hacerse Los Pagos, Con Una Semana De Anticipación Por Lo Menos

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Obras públicas presentará al Ministro del Ramo presupuestos trimestrales anticipados de los gastos que haya que hacer en la construcción y conservación de todas las vías carreteras ó de herradura en ejecución, y será deber suyo cuidar que las remesas de dinero para dichos gastos estén en la localidad en donde deben hacerse los pagos, con una semana de anticipación por lo menos. Para formar esos presupuestos generales tomará el Director como base los presupuestos parciales de que trata el artículo 30 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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