Micelio

Artículo 38

El Establecimiento De Esta Sección No Obsta Para Que El Ministerio Pueda Consultar Con La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Como Cuerpo Consultor, Los Asuntos Especiales En Que El Ministerio Considere Conveniente Oír Su Dictamen

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El establecimiento de esta sección no obsta para que el Ministerio pueda consultar con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, como Cuerpo consultor, los asuntos especiales en que el Ministerio considere conveniente oír su dictamen. Es función especial de la Sección de Ingeniería el estudio de los planos que se presenten para las vías de comunicación, la redacción de los contratos para la construcción de ellas y al expedición de los reglamentos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907