En uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Por Regla General La Construcción De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Hará En Lo Sucesivo Por El Sistema De Contratos Parciales Con Administradores Contratistas Ó Por Administración Oficial, Como Mejor Convenga A Juicio Del Poder Ejecutivo
º. Por regla general la construcción de las vías carreteras y de herradura nacionales se hará en lo sucesivo por el sistema de contratos parciales con Administradores contratistas ó por administración oficial, como mejor convenga a juicio del Poder Ejecutivo.
Artículo 2Resuelta La Construcción De Una Carretera Ó Camino De Herradura Por El Primero De Los Sistemas Expresados, El Ingeniero Á Quien El Gobierno Encargue La Dirección De La Obra Procederá A Ejecutar El Trazado Preliminar De La Vía, Fijando Cuidadosamente Los Puntos Obligados
º. Resuelta la construcción de una carretera ó camino de herradura por el primero de los sistemas expresados, el ingeniero á quien el Gobierno encargue la dirección de la obra procederá a ejecutar el trazado preliminar de la vía, fijando cuidadosamente los puntos obligados. Los planos, perfiles y presupuestos de este trabajo serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, obtenida la cual se procederá á efectuar el trazado definitivo y los contratos para su ejecución.
Artículo 3El Ingeniero Al Hacer El Trazado Aprovechará En Cuanto Fuere Posible Las Zonas De Los Caminos Públicos Existentes Si Hubiere Algunos, Y Dará Preferencia Á La Dirección En Que Los Propietarios Cedan Gratuitamente La Zona De Terreno Necesaria Para La Vía
º. El ingeniero al hacer el trazado aprovechará en cuanto fuere posible las zonas de los caminos públicos existentes si hubiere algunos, y dará preferencia á la dirección en que los propietarios cedan gratuitamente la zona de terreno necesaria para la vía.
Artículo 4El Ministerio De Obras Públicas Dividirá En Secciones De Extensión Determinada Toda Vía Carretera Ó De Herradura Que Haya De Construirse, Y Que Concluida Deba Ser Conservada
º. El Ministerio de Obras Públicas dividirá en secciones de extensión determinada toda vía carretera ó de herradura que haya de construirse, y que concluida deba ser conservada.
Artículo 5Para La Ejecución De La Obra En Toda Su Extensión Se Nombrará Un Ingeniero Director En Jefe Y Un Cajero Contador; Y Para Cada Sección, Un Administrador Contratista Y Los Ingenieros Subalternos Que El Gobierno Estime Necesarios
º. Para la ejecución de la obra en toda su extensión se nombrará un Ingeniero Director en Jefe y un Cajero contador; y para cada sección, un Administrador contratista y los ingenieros subalternos que el Gobierno estime necesarios.
Artículo 6La Ejecución Técnica De La Vía Se Ajustará A Los Reglamentos Sobre Carreteras Ó Caminos De Herradura, Según El Caso, Los Cuales Se Consideraran Incorporados En Los Contratos Respectivos
º. La ejecución técnica de la vía se ajustará a los reglamentos sobre carreteras ó caminos de herradura, según el caso, los cuales se consideraran incorporados en los contratos respectivos.
Artículo 7A Cargo Del Ingeniero Director Quedará Todo Lo Referente Á La Obra, Tanto En Lo Relativo Á La Parte Técnica Como Al Cumplimiento Estricto De Los Contratos Que Se Celebren Con Los Administradores Contratistas
º. A cargo del Ingeniero Director quedará todo lo referente á la obra, tanto en lo relativo á la parte técnica como al cumplimiento estricto de los contratos que se celebren con los administradores contratistas.
Artículo 8El Ingeniero Director Gozará De Un Sueldo Fijo Y De Una Remuneración Eventual Si Ejecuta Y Termina Á Satisfacción Del Gobierno La Respectiva Vía Carretera Ó De Herradura En El Tiempo Y Con El Gasto Que Se Propongan, Según Se Determina En El Artículo 21 De Este Decreto
º. El Ingeniero Director gozará de un sueldo fijo y de una remuneración eventual si ejecuta y termina á satisfacción del Gobierno la respectiva vía carretera ó de herradura en el tiempo y con el gasto que se propongan, según se determina en el artículo 21 de este Decreto.
Artículo 9El Ingeniero Director Tendrá Las Funciones Y Deberes Que Le Señalen Los Reglamentos Generales Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Especial Los Siguientes: A) Formar Los Planos Y Perfiles Preliminares Y Definitivos De La Vía Que Se Le Encargue Y Remitir Unos Y Otros Al Ministerio De Obras Públicas
º El Ingeniero Director tendrá las funciones y deberes que le señalen los reglamentos generales del Ministerio de Obras Públicas, y en especial los siguientes
Formar los planos y perfiles preliminares y definitivos de la vía que se le encargue y remitir unos y otros al Ministerio de Obras Públicas. Una vez aprobados los planos generales, la construcción de la vía deberá ajustarse a ellos; pero podrán hacerse las variantes que indique la experiencia y requiera la economía de la obra, como lo disponga el reglamento respectivo, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas;
Verificar continuamente el replanteo y nivelación de la vía, para cerciorarse de que se está construyendo de acuerdo con el plano general y los seccionales respectivos;
Entenderse con los propietarios de la zona por donde deba pasar la vía, para obtener la cesión gratuita de ella, y aceptar la escritura de cesión; y si esto no fuera posible, proceder de conformidad con las disposiciones del Decreto 1188 de 1906. d). Dar á cada ingeniero Jefe de sección el plano y perfil de la sección de carretera ó camino de herradura que le corresponda; y dar al ingeniero mencionado, lo mismo que al Administrador contratista respectivo, las instrucciones técnicas y de administración necesarias para la realización de la obra; e) Exigir de cada Ingeniero Jefe de sección semanalmente un informe sobre estos puntos. 1º Cantidad de obra ejecutada y número de jornales empleados; 2º Cuenta de gastos de la semana, debidamente comprobada, y estado de la herramienta y material de cada sección; f) Exigir del Cajero contador de la vía en construcción la cuenta mensual, debidamente comprobada, de las sumas recibidas y de los pagos hechos; g) Rendir un informe semanalmente al Ministerio de Obras Públicas y al Gobernador del Departamento donde se ejecute la obra, sobre la marcha de ésta, número de obreros, las sumas gastadas según los presupuestos respectivos y el modo como los administradores estén cumpliendo los contratos. Al informe que dirija al Ministerio acompañará los informes semanales de los ingenieros de sección, el informe mensual del cajero contador de la obra y la cuenta del mes, debidamente visada y con los comprobantes correspondientes.
Artículo 10Las Funciones De Los Ingenieros Jefes De Sección Serán Las Que Les Señalen Los Reglamentos Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Especial Las Siguientes: A) Dibujar Los Planos Y Perfiles Necesarios Para La Ejecución De Las Obras De Arte Indicadas En Los Planos Generales Y Determinar Los Cortes, Terraplenes Y Detalles Necesarios Para Que Los Obreros Ejecuten Dichas Obras
Las funciones de los Ingenieros Jefes de sección serán las que les señalen los reglamentos del Ministerio de Obras Públicas, y en especial las siguientes: a) Dibujar los planos y perfiles necesarios para la ejecución de las obras de arte indicadas en los planos generales y determinar los cortes, terraplenes y detalles necesarios para que los obreros ejecuten dichas obras. Los trabajos que ejecuten de acuerdo con este artículo deben llevar la aprobación del Ingeniero Director; b). Hacer sobre el terreno las demarcaciones necesarias para que el Administrador contratista haga ejecutar los trabajos según las indicaciones dadas por los planos y perfiles generales; c). Dar al administrador contratista y á los subalternos de éste las indicaciones necesarias para que los trabajos puedan ejecutarse con la mayor economía de tiempo y de dinero y en la forma más adecuada para su solidez y estabilidad. d). Examinar sobre el terreno, haciendo las operaciones técnicas necesarias, las porciones de camino terminadas, para cerciorarse de que se han ejecutado según el plano general y los planes parciales de las obras de arte y de conformidad con las condiciones técnicas reglamentarias. Sí de este examen resultare que la ejecución de la obra ha sido defectuosa en cualquier sentido, hará por escrito las indicaciones del caso al Administrador contratista y dará cuenta al Ingeniero Director y al Director de Obras Públicas nacionales, enviándoles copia del oficio que con el objeto indicado deba dirigir al Administrador contratista; e). Dar semanalmente al Ingeniero Director el informe de que trata el párrafo g) del artículo 9º de este Decreto.
Artículo 11El Ingeniero Jefe De Sección Que Juzgue Debe Hacerse Una Modificación En El Plano General De La Obra Para Obtener Economía En El Costo Ó Mejora En La Calidad De Ella, Levantará El Plano Y El Perfil De La Modificación Que Proponga, Y Después De Obtener La Aprobación Del Ingeniero Director, Los Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Acompañados De Una Memoria Y Presupuesto Que Demuestre La Conveniencia De La Modificación
El Ingeniero Jefe de sección que juzgue debe hacerse una modificación en el plano general de la obra para obtener economía en el costo ó mejora en la calidad de ella, levantará el plano y el perfil de la modificación que proponga, y después de obtener la aprobación del ingeniero Director, los enviará al Ministerio de Obras Públicas acompañados de una memoria y presupuesto que demuestre la conveniencia de la modificación.
Artículo 12El Ingeniero Jefe De Sección Deberá Permanecer Dentro Del Radio Á Que Se Extienda Su Respectiva Sección, Para Dirigir Personalmente Los Trabajos Durante Las Horas Útiles De Los Días No Feriados, Y Debe Emplear Todo Su Tiempo Y Sus Esfuerzos En Procurar Por Todos Los Medios Á Su Alcance El Adelantamiento De La Obra, La Economía En Su Costo Y La Buena Calidad De Ella
El Ingeniero Jefe de sección deberá permanecer dentro del radio á que se extienda su respectiva sección, para dirigir personalmente los trabajos durante las horas útiles de los días no feriados, y debe emplear todo su tiempo y sus esfuerzos en procurar por todos los medios á su alcance el adelantamiento de la obra, la economía en su costo y la buena calidad de ella.
Artículo 13Los Ingenieros Jefes De Sección Tendrán Un Sueldo Fijo Mensual Y Una Remuneración Eventual De Que Se Hablará Adelante, Y Estarán Subordinados Inmediatamente Al Ingeniero Director Y Obligados Á Cumplir Estrictamente Sus Órdenes
Los Ingenieros Jefes de sección tendrán un sueldo fijo mensual y una remuneración eventual de que se hablará adelante, y estarán subordinados inmediatamente al Ingeniero Director y obligados á cumplir estrictamente sus órdenes.
Artículo 14Los Administradores Contratistas Serán Personas Idóneas, Designadas Por El Gobierno, Cuyas Funciones Y Deberes Serán Los Que Le Señalen Los Reglamentos Generales, Y Especialmente Los Siguientes: 1º
Los Administradores contratistas serán personas idóneas, designadas por el Gobierno, cuyas funciones y deberes serán los que le señalen los reglamentos generales, y especialmente los siguientes: 1º. Contratar y organizar las cuadrillas de trabajadores, maestros y sobrestantes que deben ejecutar la parte material de la obra, procurando fijar salarios equitativos para el Gobierno y para los trabajadores, y evitar la creación de empleos inútiles, todo de acuerdo con el Ingeniero Director; 2º Adquirir en las condiciones más convenientes para el Tesoro público los materiales y elementos necesarios para la ejecución de la obra, procurando que en igualdad de circunstancias la adquisición de esos materiales y elementos se distribuya entre el mayor número de personas; 3° Concurrir con el Ingeniero Director á la formación de las facturas de herramientas, elementos de transporte, explosivos, útiles de escritorio y enseres que sean necesarios para la ejecución de la obra, y firmar dichas facturas, que deben ser remitidas por el Ingeniero Director á la Dirección de Obras Públicas, para que revisadas por dicha oficina puedan ser despachas; 4º. Hacer que los materiales que deban comprarse ó recibirse fuera del lugar donde la obra se ejecute, sean transportados con la celeridad y seguridad indispensables y al menor costo; 5º. Dirigir y vigilar personalmente la ejecución de la obra, velando por que los trabajos se hagan de acuerdo con los trazados y planos respectivos, para lo cual deberá consultar al Ingeniero seccional y obedecerlo en todo lo relativo a la parte técnica de dichos trabajos. 6º. Nombrar y remover, de acuerdo con el ingeniero seccional, los jefes de cuadrilla y hacer que éstos cumplan las órdenes que reciban de los ingenieros; 7º. Velar por la conservación y reparación de las herramientas, útiles, semovientes, elementos de transporte y demás objetos que para la ejecución de la obra suministre el Gobierno; 8º. Velar por que los trabajadores observen las reglas de higiene, los mandatos de la moral, los preceptos de la religión y vivan en orden, para cuyo efecto tendrán los Contratistas administradores la autoridad de Inspectores de policía; 9º. Observar y cumplir por su parte y hacer que se observen y cumplan por sus subalternos las condiciones relativas al orden público y á la seguridad social que el Gobierno tenga á bien dictar sobre el particular; 10º. Dar fianza á satisfacción del Gobernador respectivo y conforme lo dispone el artículo 2376 del Código Civil, para responder de las cantidades de dinero que reciba del Tesoro Público y de los semovientes, herramientas, útiles y demás elementos que se le entreguen para la ejecución de la obra.
Artículo 15Tanto El Ingeniero Director Como Los Ingenieros De Sección Y Los Administradores Contratistas Dictarán Los Reglamentos Que Á Cada Uno De Ellos Concierne Dictar Para El Mejor Desempeño De Su Cargo, Los Cuales Serán Aprobados Por El Gobernador Respectivo Y Remitidos En Copia Al Ministerio De Obras Públicas
Tanto el Ingeniero Director como los Ingenieros de sección y los Administradores contratistas dictarán los reglamentos que á cada uno de ellos concierne dictar para el mejor desempeño de su cargo, los cuales serán aprobados por el Gobernador respectivo y remitidos en copia al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 16El Gobierno Puede Cambiar Los Administradores Contratistas Cuando No Le Satisfaga El Modo Como Estén Cumpliendo Los Contratos Respectivos, Sin Que Tengan Derecho Á Formular Reclamación De Ninguna Clase Por Haber Sido Suspendidos
El Gobierno puede cambiar los Administradores contratistas cuando no le satisfaga el modo como estén cumpliendo los contratos respectivos, sin que tengan derecho á formular reclamación de ninguna clase por haber sido suspendidos.
Artículo 17Los Administradores Contratistas Recibirán Como Remuneración De Sus Servicios Un Tanto Por Ciento Del Costo Real De Las Obras Que Bajo Su Dirección Se Ejecuten, El Cual Se Liquidará Á Medida Que Se Vayan Terminando Los Kilómetros De La Vía De Cuya Ejecución Estén Encargados
Los Administradores contratistas recibirán como remuneración de sus servicios un tanto por ciento del costo real de las obras que bajo su dirección se ejecuten, el cual se liquidará á medida que se vayan terminando los kilómetros de la vía de cuya ejecución estén encargados.
Artículo 18Suspendido Un Administrador Contratista, Se Le Liquidará Su Cuenta Por La Parte De Obra Construida
Suspendido un administrador contratista, se le liquidará su cuenta por la parte de obra construida. Si hubiere trabajos que no estuvieren concluidos, para avaluar su costo nombrará el Administrador saliente un perito, otro el administrador entrante, y para el caso de discordia, un tercero el Ingeniero Director. Sobre el costo, según el avalúo, se liquidará la remuneración á que tiene derecho el Administrador saliente por los expresados trabajos. Al hacer la liquidación de lo que se deba al Administrador saliente se deducirá de su monto el valor de los semovientes, útiles y demás elementos que estuvieren á su cargo y que no hayan sido consumidos en la obra ni entregados por él.
Artículo 19El Cajero Contador Tendrá La Administración Y Manejo De Los Fondos Destinados Á La Obra; Tendrá Un Sueldo Fijo Mensual Y Deberá Otorgar Fianza Personal De Acuerdo Con El Artículo 2376 Del Código Civil, Á Satisfacción Del Gobernador Del Departamento En Donde Se Ejecute La Obra, Para Asegurar El Resultado De Su Manejo
El Cajero contador tendrá la administración y manejo de los fondos destinados á la obra; tendrá un sueldo fijo mensual y deberá otorgar fianza personal de acuerdo con el artículo 2376 del Código Civil, á satisfacción del Gobernador del Departamento en donde se ejecute la obra, para asegurar el resultado de su manejo.
Artículo 20El Cajero Contador Pagará Semanalmente Al Administrador Contratista Las Cuentas De Gastos Que Le Presente Debidamente Comprobadas Y Con El Visto Bueno Del Ingeniero De Sección Y Del Ingeniero Director
El Cajero contador pagará semanalmente al Administrador contratista las cuentas de gastos que le presente debidamente comprobadas y con el Visto Bueno del Ingeniero de sección y del Ingeniero Director.
Artículo 21Aparte De La Remuneración Que Con Carácter De Sueldo Fijo Se Ha Asignado Á Los Ingenieros Directores, Éstos Tendrán Derecho Á Una Cuota Parte De Las Sumas Que Sin Perjuicio De La Buena Calidad De La Obra Encomendada Á Su Dirección Economicen Al Tesoro Público En La Ejecución De Ella
Aparte de la remuneración que con carácter de sueldo fijo se ha asignado á los Ingenieros Directores, éstos tendrán derecho á una cuota parte de las sumas que sin perjuicio de la buena calidad de la obra encomendada á su dirección economicen al Tesoro público en la ejecución de ella. Se entiende por economía la diferencia entre el costo que se haya presupuesto para la ejecución de una obra y el costo real de la misma. Las economías no se liquidarán sobre el costo de cada kilómetro ni sobre el costo de cada sección de la vía. Las porciones que cuesten más de lo presupuesto se compensarán con aquellas que cuesten menos, para liquidar sobre toda la obra terminada su costo real.
Artículo 22Las Utilidades Que Por Remuneración Eventual Deban Corresponder Al Ingeniero Director Se Liquidarán De Acuerdo Con La Cuenta Que De Cada Obra Debe Llevarse En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas Y En La Dirección Nacional De Obras Públicas
Las utilidades que por remuneración eventual deban corresponder al Ingeniero Director se liquidarán de acuerdo con la cuenta que de cada obra debe llevarse en la sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección nacional de Obras públicas. Hecha la respectiva liquidación por el Jefe de aquella Sección y visada por el Director nacional de Obras públicas, el Ministro del Ramo ordenará la expedición de la correspondiente orden de pago en favor del Ingeniero.
Artículo 23Aparte De La Remuneración Fija Que En Forma De Sueldo Recibe Cada Uno De Los Ingenieros Jefes De Sección, Éstos Tendrán Derecho Á Una Cuota Parte De Las Economías Que El Tesoro Público Haga En La Ejecución De Las Obras Encargadas Á Su Inmediato Cuidado
Aparte de la remuneración fija que en forma de sueldo recibe cada uno de los Ingenieros Jefes de sección, éstos tendrán derecho á una cuota parte de las economías que el Tesoro público haga en la ejecución de las obras encargadas á su inmediato cuidado. Esta cuota parte, como las demás y los tantos por ciento de que se trata en este Decreto, se fijarán en cada caso. La liquidación y el pago se harán de acuerdo con las reglas ya establecidas para las liquidaciones análogas referentes á los Ingenieros Directores, quienes cuidarán de hacer constar en la contabilidad de cada vía los hechos necesarios á fin de que no sea difícil liquidar las utilidades correspondientes á cada Ingeniero Jefe de sección.
Artículo 24Si Por Muerte, Enfermedad Ó Justa Causa No Pudieren Los Ingenieros Directores Ó Los Ingenieros Jefes De Sección Permanecer En Sus Empleos Hasta La Terminación De Las Obras De Que Hayan Sido Encargados, Las Utilidades Á Que Puedan Tener Derecho Conforme Á Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Liquidarán En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas En Proporción Del Tiempo Que Hayan Estado Desempeñando Sus Funciones
Si por muerte, enfermedad ó justa causa no pudieren los Ingenieros Directores ó los Ingenieros Jefes de sección permanecer en sus empleos hasta la terminación de las obras de que hayan sido encargados, las utilidades á que puedan tener derecho conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores, se liquidarán en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas en proporción del tiempo que hayan estado desempeñando sus funciones.
Artículo 25En Caso De Que Alguno De Los Ingenieros De Que Trata Este Decreto Se Separe De Su Empleo Por Destitución Decretada Por El Gobierno Ó Por Renuncia No Justificada, No Tendrá Derecho Á Remuneración Eventual
En caso de que alguno de los Ingenieros de que trata este Decreto se separe de su empleo por destitución decretada por el Gobierno ó por renuncia no justificada, no tendrá derecho á remuneración eventual.
Artículo 26La Entrega De La Obra Construida Se Hará Kilómetro Por Kilómetro Al Ingeniero Nacional En El Respectivo Departamento
La entrega de la obra construida se hará kilómetro por kilómetro al Ingeniero nacional en el respectivo Departamento. Al hacer la entrega el Ingeniero de sección y el Administrador contratista presentarán al Ingeniero nacional una memoria de lo que van á entregar, con todas sus obras de arte y demás por menores. El acta de recibo se firmará por cuadruplicado. Uno de los ejemplares del acta se entregará al Ingeniero que recibe, otro se enviará al Gobernador del Departamento, el tercero al Ministerio de Obras Públicas y el cuarto para el contratista.
Artículo 27Concluida Y Entregada La Vía A Satisfacción Del Gobierno, Procederá El Gobernador Del Territorio Que Ella Atraviesa Á Distribuirla Para Su Conservación Entre Los Diversos Distritos Que Se Utilicen De Ella, Señalando La Extensión Que Cada Uno De Ellos Deben Reparar Por Medio De Camineros ( Cantonnier) Colocados De Cinco En Cinco Kilómetros
Concluida y entregada la vía a satisfacción del Gobierno, procederá el Gobernador del territorio que ella atraviesa á distribuirla para su conservación entre los diversos Distritos que se utilicen de ella, señalando la extensión que cada uno de ellos deben reparar por medio de camineros ( cantonnier) colocados de cinco en cinco kilómetros. En las señales kilométricas que deben ser de piedra, se grabará el nombre del Distrito á quien corresponde conservar el kilómetro respectivo.
Artículo 28Si Alguno De Los Distritos Entre Los Cuales Se Distribuya La Vía Descuidare La Conservación De La Sección Que Se Le Haya Señalado, Pagará Una Multa Que Le Impondrá El Gobernador Y Que Se Destinará Á La Composición De La Vía
Si alguno de los Distritos entre los cuales se distribuya la vía descuidare la conservación de la sección que se le haya señalado, pagará una multa que le impondrá el Gobernador y que se destinará á la composición de la vía. La mitad de esta multa será de cargo del Alcalde respectivo, y la otra mitad la pagará el Distrito de sus fondos comunes.
Artículo 29Los Gobernadores Tienen El Deber De Vigilar Personalmente Una Vez Por Lo Menos En Cada Mes Las Vías En Construcción, Para Cerciorarse Del Estado En Que Se Encuentren, Del Modo Como Los Administradores Contratistas Estén Cumpliendo Los Contratos, De Cómo Se Lleva La Contabilidad Y Del Estado De Las Cuentas
Los Gobernadores tienen el deber de vigilar personalmente una vez por lo menos en cada mes las vías en construcción, para cerciorarse del estado en que se encuentren, del modo como los Administradores contratistas estén cumpliendo los contratos, de cómo se lleva la contabilidad y del estado de las cuentas. Del resultado de su visita rendirán informe al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 30El Ingeniero Director Hará Con El Gobernador, Los Ingenieros De Sección Y Los Administradores Contratistas Un Presupuesto Trimestral De Las Cantidades Que Se Necesiten Para La Construcción De Las Vías
El Ingeniero Director hará con el Gobernador, los Ingenieros de sección y los Administradores contratistas un presupuesto trimestral de las cantidades que se necesiten para la construcción de las vías. Estos presupuestos, firmados por las personas que los han formado, se remitirán al Ministro de Obras Públicas para que él ordene las remesas de fondos al Cajero contador.
Artículo 31Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Construcción Ó Que Se Contraten En Lo Futuro Quedarán Bajo La Inmediata Vigilancia De Los Respectivos Gobernadores, Quienes Como Agentes Superiores Ó Inmediatos Del Gobierno Harán Cumplir Las Disposiciones De Este Decreto, Los Reglamentos Sobre Vías Públicas, Los Contratos De Construcción Y Conservación, Y Dictarán Además Las Medidas Eficaces Para Que Las Vías Públicas Que Recorran El Territorio De Su Jurisdicción Se Conserven En Buen Estado
Todas las vías carreteras ó de herradura en construcción ó que se contraten en lo futuro quedarán bajo la inmediata vigilancia de los respectivos Gobernadores, quienes como Agentes superiores ó inmediatos del Gobierno harán cumplir las disposiciones de este Decreto, los reglamentos sobre vías públicas, los contratos de construcción y conservación, y dictarán además las medidas eficaces para que las vías públicas que recorran el territorio de su jurisdicción se conserven en buen estado.
Artículo 32El Cajero Contador Llevará La Contabilidad De La Vía, Sea Carretera Ó De Herradura, Por El Sistema De Partida Doble Y Bajo La Vigilancia Del Ingeniero Director Y Del Gobernador Del Respectivo Departamento
El Cajero contador llevará la contabilidad de la vía, sea carretera ó de herradura, por el sistema de partida doble y bajo la vigilancia del Ingeniero Director y del Gobernador del respectivo Departamento.
El Cajero contador de cada vía pasará mensualmente al Ingeniero Director la cuenta del mes que termine, con los respectivos comprobantes, para que éste la examine, le ponga el Visto Bueno y la remita al Ministro de Obras Públicas, quien la hará incorporar en al sección de Contabilidad del Ministerio. Para este efecto se abrirá una cuenta á cada una de las vías en ejecución, la cual se llevará con toda regularidad en el Ministerio, de modo que en los primeros quince días de cada mes estén incorporadas las cuentas que haya remitido el Ingeniero Director correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Artículo 33En La Dirección De Obras Públicas Se Llevará Un Libro Especial En Que Se Abrirá Una Cuenta Particular A Cada Una De Las Vías En Ejecución
En la Dirección de Obras públicas se llevará un libro especial en que se abrirá una cuenta particular a cada una de las vías en ejecución. La cuenta será debitada con las sumas que se remitan al Cajero contador y acreditada con los gastos que se hayan hecho en la obra. Los datos para estas cuentas se tomarán de las remesas que haga el Ministerio para atender á los gastos y de las cuentas que remitan mensualmente los Cajeros contadores. Las cuentas que se lleven en la Dirección deben estar acordes con la respectiva cuenta de la Sección de Contabilidad; y si confrontadas se hallaren diferencias, se investigará inmediatamente en qué consiste el error y se hará la corrección correspondiente.
Para los efectos de esta disposición habrá en la Dirección de Obras públicas un empleado encargado de llevar la contabilidad de las vías públicas. Este empleado gozará de una asignación mensual de $ 80 oro, y sus funciones serán reglamentadas por el Director de Obra públicas.
Artículo 34El Director De Obras Públicas Presentará Al Ministro Del Ramo Presupuestos Trimestrales Anticipados De Los Gastos Que Haya Que Hacer En La Construcción Y Conservación De Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Ejecución, Y Será Deber Suyo Cuidar Que Las Remesas De Dinero Para Dichos Gastos Estén En La Localidad En Donde Deben Hacerse Los Pagos, Con Una Semana De Anticipación Por Lo Menos
El Director de Obras públicas presentará al Ministro del Ramo presupuestos trimestrales anticipados de los gastos que haya que hacer en la construcción y conservación de todas las vías carreteras ó de herradura en ejecución, y será deber suyo cuidar que las remesas de dinero para dichos gastos estén en la localidad en donde deben hacerse los pagos, con una semana de anticipación por lo menos. Para formar esos presupuestos generales tomará el Director como base los presupuestos parciales de que trata el artículo 30 de este Decreto.
Artículo 35El Director De Obras Públicas Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones En Desarrollo Del Presente Decreto: A) Examinar Las Facturas De Herramientas, Explosivos Y Demás Elementos Que Se Pidan Para Las Obras, Modificarlas Si Hubiere Lugar, Visarlas Y Cuidar Que Se Haga La Provisión De Ellos; B)
El Director de Obras públicas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en desarrollo del presente Decreto: a) Examinar las facturas de herramientas, explosivos y demás elementos que se pidan para las obras, modificarlas si hubiere lugar, visarlas y cuidar que se haga la provisión de ellos; b). Entenderse directamente por medio de correspondencia semanal con los Ingenieros Directores, los de sección y los contratistas administradores sobre todos los asuntos relacionados con los trabajos, para pasar dentro de los primeros ocho días de cada mes al Ministro del Ramo un informe por duplicado de los trabajos ejecutados en el mes anterior. Uno de los ejemplares del informe lo remitirá el Ministro al Secretario general de la Presidencia de la República. c). Pedir al Ministro de Obras Públicas que reemplace á los Ingenieros de sección ó á los Administradores contratistas que no desempeñen cumplidamente sus funciones.
Artículo 36Créase En El Ministerio De Obras Públicas Una Sección De Ingeniería, Que, Además De Tener El Carácter De Cuerpo Consultor, Debe Prestar Los Servicios De Su Profesión En Todos Los Asuntos En Que El Ministerio Necesite Ocurrir Á Ella
Créase en el Ministerio de Obras Públicas una Sección de Ingeniería, que, además de tener el carácter de Cuerpo consultor, debe prestar los servicios de su profesión en todos los asuntos en que el Ministerio necesite ocurrir á ella.
Artículo 37La Sección De Ingeniería Se Compondrá De Dos Ingenieros Y De Un Secretario, Cuyas Asignaciones Y Funciones Se Establecerán Por Separado
La sección de Ingeniería se compondrá de dos Ingenieros y de un Secretario, cuyas asignaciones y funciones se establecerán por separado. Esta sección será presidida por el Rector de la Escuela de Ingeniería.
Artículo 38El Establecimiento De Esta Sección No Obsta Para Que El Ministerio Pueda Consultar Con La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Como Cuerpo Consultor, Los Asuntos Especiales En Que El Ministerio Considere Conveniente Oír Su Dictamen
El establecimiento de esta sección no obsta para que el Ministerio pueda consultar con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, como Cuerpo consultor, los asuntos especiales en que el Ministerio considere conveniente oír su dictamen. Es función especial de la Sección de Ingeniería el estudio de los planos que se presenten para las vías de comunicación, la redacción de los contratos para la construcción de ellas y al expedición de los reglamentos correspondientes.
Artículo 39Los Gastos Que Demanden La Construcción Y Conservación De Las Vías Carreteras Y De Herradura Nacionales Se Harán Con Los Fondos Del Tesoro Nacional
Los gastos que demanden la construcción y conservación de las vías carreteras y de herradura nacionales se harán con los fondos del Tesoro nacional. Para atender á los mismos gastos en las vías carreteras o de herradura que tengan el carácter de departamentales, el Gobierno suministrará prestado á los Departamentos el dinero necesario, que éstos devolverán al Gobierno nacional en los términos que estipulen los respectivos contratos. Comuníquese y publíquese.