Las utilidades que por remuneración eventual deban corresponder al Ingeniero Director se liquidarán de acuerdo con la cuenta que de cada obra debe llevarse en la sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección nacional de Obras públicas. Hecha la respectiva liquidación por el Jefe de aquella Sección y visada por el Director nacional de Obras públicas, el Ministro del Ramo ordenará la expedición de la correspondiente orden de pago en favor del Ingeniero.
Decreto 655 de 1907 →Vigente
Artículo 22
Las Utilidades Que Por Remuneración Eventual Deban Corresponder Al Ingeniero Director Se Liquidarán De Acuerdo Con La Cuenta Que De Cada Obra Debe Llevarse En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas Y En La Dirección Nacional De Obras Públicas
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.