Micelio

Artículo 29

Los Gobernadores Tienen El Deber De Vigilar Personalmente Una Vez Por Lo Menos En Cada Mes Las Vías En Construcción, Para Cerciorarse Del Estado En Que Se Encuentren, Del Modo Como Los Administradores Contratistas Estén Cumpliendo Los Contratos, De Cómo Se Lleva La Contabilidad Y Del Estado De Las Cuentas

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores tienen el deber de vigilar personalmente una vez por lo menos en cada mes las vías en construcción, para cerciorarse del estado en que se encuentren, del modo como los Administradores contratistas estén cumpliendo los contratos, de cómo se lleva la contabilidad y del estado de las cuentas. Del resultado de su visita rendirán informe al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907