Micelio

Artículo 33

En La Dirección De Obras Públicas Se Llevará Un Libro Especial En Que Se Abrirá Una Cuenta Particular A Cada Una De Las Vías En Ejecución

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Dirección de Obras públicas se llevará un libro especial en que se abrirá una cuenta particular a cada una de las vías en ejecución. La cuenta será debitada con las sumas que se remitan al Cajero contador y acreditada con los gastos que se hayan hecho en la obra. Los datos para estas cuentas se tomarán de las remesas que haga el Ministerio para atender á los gastos y de las cuentas que remitan mensualmente los Cajeros contadores. Las cuentas que se lleven en la Dirección deben estar acordes con la respectiva cuenta de la Sección de Contabilidad; y si confrontadas se hallaren diferencias, se investigará inmediatamente en qué consiste el error y se hará la corrección correspondiente.

Parágrafo

Para los efectos de esta disposición habrá en la Dirección de Obras públicas un empleado encargado de llevar la contabilidad de las vías públicas. Este empleado gozará de una asignación mensual de $ 80 oro, y sus funciones serán reglamentadas por el Director de Obra públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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