En la Dirección de Obras públicas se llevará un libro especial en que se abrirá una cuenta particular a cada una de las vías en ejecución. La cuenta será debitada con las sumas que se remitan al Cajero contador y acreditada con los gastos que se hayan hecho en la obra. Los datos para estas cuentas se tomarán de las remesas que haga el Ministerio para atender á los gastos y de las cuentas que remitan mensualmente los Cajeros contadores. Las cuentas que se lleven en la Dirección deben estar acordes con la respectiva cuenta de la Sección de Contabilidad; y si confrontadas se hallaren diferencias, se investigará inmediatamente en qué consiste el error y se hará la corrección correspondiente.
Para los efectos de esta disposición habrá en la Dirección de Obras públicas un empleado encargado de llevar la contabilidad de las vías públicas. Este empleado gozará de una asignación mensual de $ 80 oro, y sus funciones serán reglamentadas por el Director de Obra públicas.