Micelio

Artículo 19

El Cajero Contador Tendrá La Administración Y Manejo De Los Fondos Destinados Á La Obra; Tendrá Un Sueldo Fijo Mensual Y Deberá Otorgar Fianza Personal De Acuerdo Con El Artículo 2376 Del Código Civil, Á Satisfacción Del Gobernador Del Departamento En Donde Se Ejecute La Obra, Para Asegurar El Resultado De Su Manejo

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cajero contador tendrá la administración y manejo de los fondos destinados á la obra; tendrá un sueldo fijo mensual y deberá otorgar fianza personal de acuerdo con el artículo 2376 del Código Civil, á satisfacción del Gobernador del Departamento en donde se ejecute la obra, para asegurar el resultado de su manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1907