Aparte de la remuneración que con carácter de sueldo fijo se ha asignado á los Ingenieros Directores, éstos tendrán derecho á una cuota parte de las sumas que sin perjuicio de la buena calidad de la obra encomendada á su dirección economicen al Tesoro público en la ejecución de ella. Se entiende por economía la diferencia entre el costo que se haya presupuesto para la ejecución de una obra y el costo real de la misma. Las economías no se liquidarán sobre el costo de cada kilómetro ni sobre el costo de cada sección de la vía. Las porciones que cuesten más de lo presupuesto se compensarán con aquellas que cuesten menos, para liquidar sobre toda la obra terminada su costo real.
Decreto 655 de 1907 →Vigente
Artículo 21
Aparte De La Remuneración Que Con Carácter De Sueldo Fijo Se Ha Asignado Á Los Ingenieros Directores, Éstos Tendrán Derecho Á Una Cuota Parte De Las Sumas Que Sin Perjuicio De La Buena Calidad De La Obra Encomendada Á Su Dirección Economicen Al Tesoro Público En La Ejecución De Ella
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.