Micelio

Artículo 18

Suspendido Un Administrador Contratista, Se Le Liquidará Su Cuenta Por La Parte De Obra Construida

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspendido un administrador contratista, se le liquidará su cuenta por la parte de obra construida. Si hubiere trabajos que no estuvieren concluidos, para avaluar su costo nombrará el Administrador saliente un perito, otro el administrador entrante, y para el caso de discordia, un tercero el Ingeniero Director. Sobre el costo, según el avalúo, se liquidará la remuneración á que tiene derecho el Administrador saliente por los expresados trabajos. Al hacer la liquidación de lo que se deba al Administrador saliente se deducirá de su monto el valor de los semovientes, útiles y demás elementos que estuvieren á su cargo y que no hayan sido consumidos en la obra ni entregados por él.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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