Micelio

Artículo 11

El Ingeniero Jefe De Sección Que Juzgue Debe Hacerse Una Modificación En El Plano General De La Obra Para Obtener Economía En El Costo Ó Mejora En La Calidad De Ella, Levantará El Plano Y El Perfil De La Modificación Que Proponga, Y Después De Obtener La Aprobación Del Ingeniero Director, Los Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Acompañados De Una Memoria Y Presupuesto Que Demuestre La Conveniencia De La Modificación

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ingeniero Jefe de sección que juzgue debe hacerse una modificación en el plano general de la obra para obtener economía en el costo ó mejora en la calidad de ella, levantará el plano y el perfil de la modificación que proponga, y después de obtener la aprobación del ingeniero Director, los enviará al Ministerio de Obras Públicas acompañados de una memoria y presupuesto que demuestre la conveniencia de la modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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