Micelio
DecretoVigente

Decreto 452 de 1910

Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

57artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Estudios De La, Escuela De Comercio Comprenderán Dos Secciones: La Comercial Y La De Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos2Los De La Primera Sección Tienen Por Objeto Dar A Los Que Piensan Dedicarse A Los Negocios O Qué Están Dedicados Al Comercio, Los Conocimientos Necesarios Para Su Carrera3Los De La Segunda Sección Tienen Por Fin Preparar A Los Alumnos Para El Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos4Divídense Los Estudios Que Se Hacen En La Escuela Así: 1°5El Primer Pensum Expresado En El Artículo Anterior Estará Constituido Y Distribuido Así: Materias Que No Son Obligatorias: Alemán, Contabilidad Oficial, Dibujo, Taquigrafía, Mecanografía6Habrá También En La Escuela Una Preparatoria, Cuyo Pensum De Un Año Será El Siguiente:7Preparatoria Será, ¡generalmente Hablando, Oral8El Rector Será Nombrado Por El Gobierno Y A Él Estarán Subordinados Los Alumnos, Empleados Y Catedráticos, De Acuerdo Con Lo Que Este Reglamento Determina9Son Deberes Del Rector: 1°10El Vicerrector Es El Llamado A Llenar Toda Falta Accidental Del Rector; A Hacerlas Veces De Éste Durante Su Ausencia, Y A Secundarlo En El Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina; Cuidará De Que Se Cumplan El Reglamento Y Las Disposiciones Que Dicte El Rector, Y Bajo Su Inmediata Vigilancia Funcionarán Todos Los Demás Empleados Subalternos De La Escuela11Las Órdenes Referentes Al Régimen Interior De La Escuela Que Dicte El Rector Se Harán Efectivas Por Medio Del Vicerrector, Salvo El Caso De Que Las Circunstancias Exijan Inmediata Ejecución De La Orden Dictada12El Vicerrector, Será Nombrado Por El Gobierno, De Acuerdo Con La Ley13Artículo 1314En La Escuela De Comerció Habrá Un Consejo Directivo Compuesto Del Rector, Que Lo Presidirá, Del Vicerrector Y De Tres Catedráticos Que Anualmente Designará El Gobierno15El Consejo Directivo Se Reunirá El Primer Sábado De Cada Mes Y Cuando Sea Convocado Extraordinariamente Por El Rector16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920En Los Días Ordinarios Deben Los Pasantes Estar En La Escuela Desde Las 6 ¾ Hasta Las 11 ¼ De La Mañana, Y Desde Las 12 ¾ Hasta Las 4 1/4 De La Tarde21Los Pasantes Estarán Bajo La Vigilancia Inmediata Del Vicerrector, El Cual Repartirá Entre Ellos El Trabajo De La Vigilancia; No Podrán Ausentarse Sin Permiso Del Vicerrector, Y Tienen Deber Especial De Dar Cuenta A Este Superior De Todas Las Infracciones De La Disciplina Que Observen22Son Deberes Especiales De Los Pasantes: 1°23Los Catedráticos Serán Nombrados Por El Gobierno, Quien Oirá A Este Respecto La Opinión Del Rector, Siempre Que Lo Tenga A Bien;24Artículo 2425Siempre, Que Un Catedrático Observe Que Un Alumno No Puede Seguir Convenientemente El Curso, Por Carecer De Preparación Suficiente, Dará Cuenta De Ello Al Rector, Quien Hará Que El Estudiante Pase A La Clase Que Le Corresponda, Según El Grado De Sus Conocimientos26Los Catedráticos No Pueden Borrar De Las Listas De Clases A Ningún Alumno Sin Orden Expresa Del Rector27Artículo 2728Hay Alumnos Cursantes Y Asistentes29No Serán Admitidos Como Asistentes Jóvenes De Más De Diez Y Seis Años, Salvo Circunstancias Muy Especiales30Son Deberes De Los Alumnos: 1°31El Alumno Qué Causaré Algún Daño En La Escuela O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Además De Ser Reprendido, Resarcirá El Daño Causado32No Podrán Ser Admitidos Como Alumnos Individuos Manchados Con Vicios, Ni Expulsados De Otros Colegios Y, En General, Ninguno Que, A Juicio Del Rector, Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela33Los Jóvenes Que Ingresen A La Escuela Deben Presentar Un Certificado De Buena Conducta Del Último Establecimiento En Que Hubieren Estado Y Otro De Médico, En Que Conste Que Gozan De Buena Salud34Loa Padres O Acudientes Dé Los Alumnos Están Obligados: 1° A Matricularlos En Tiempo, Cuando Hayan De Ser Cursantes; 2°35En La Diligencia De Matrícula, Que Firmará El Padre O Acudiente Respectivo, Se Hará Constar Que Contraen Las Obligaciones Expresadas En El Artículo Anterior36Para Ganar Un Curso En La Escuela Es Indispensable Haber Concurrido Con La Debida Puntualidad A La Clase Respectiva Y Obtener, Por Lo Menos, 3 De Calificación En Los Exámenes Anuales37El Alumno Que Deje De Concurrir Quince Veces, Durante El Año Escolar, A Una Clase, Sin Legítima Excusa, Perderá El Curso38Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números 1 A 539Cuándo Un Alumno Necesite Retirarse De Las Clases En Que Haya Sido Matriculado, Su Padre O Acudiente Deberá Noticiarlo Al Rector40Los, Superiores De La Escuela Procurarán Mantener El Orden Y Disciplina En Ella, Corrigiendo A Los Alumnos Que Falten A Aquellos, Conforme A Los Principios De Sana Pedagogía41Las Penas Que Podrán Ser Impuestas Son Las Siguientes: 1ª42La Expulsión De La Escuela No Podrá Ser Impuesta Sino Por El Catedrático Respectivo, Por Insubordinación Ó Irrespeto Grave43La Expulsión De La Escuela No Podrá Ser Impuesta Sino Por El Rector, Con Aprobación Del44Será, Caso Especial De Expulsión El De Que Un Alumno Trató De Realizar Cualquier Acto De Insubordinación O De Impedir El Cumplimiento Del Reglamento O De Orden Reglamentaria De Un Superior45Los Actos De Los Alumnos Que La Ley Erija En Delitos, Además De Acarrear Necesariamente La Expulsión, Serán Puestos Por El Rector En Noticia De Autoridad Competente Para La Investigación Y Castigo, Si Ello Puede Hacerse De Oficio46Impuesta Una Pena, Sólo El Superior Que La Haya Ordenado Podrá Suspender, Su Cumplimiento, Excepto La Expulsión De La Escuela, Que Será Irrevocable, Vez Aprobada Por El Consejo Directivo47Las Buenas Acciones De Los Alumnos Serán Recompensadas Así: 1°, Con Aplauso Privado; 2°, Con Aplauso Ante Los Demás Alumnos; 3°, Con Inscripción En El Cuadro De Honor; 4°, Con Mención Honorífica, Que Se Publicará En La Revista De La Instrucción Pública ; 5°,con Premio De Un Libro Adecuado48La Mención Honorífica Será Decretada Por El Consejo Directivo, Á Moción De Cualquier Superior O Catedrático, Cuando A Juicio De Éste Algún Alumno Haya Ejecutado Un Acto De Virtud, Realizado Un Acto Notable De Progreso Científico O Evitado Algún Desorden Grave49Los Premios De Libros Serán Otorgados, De Ordinario, Al Fin De Los Exámenes Anuales, A Los Alumnos Que No Hayan Tenido Durante El Año Escolar Respectivo Ninguna Nota De Mala Conducta, Y A Los Que En Todas Sus Clases Obtengan Calificación De 5, Por Lo Menos50Las Demás Recompensas Podrán Ser Otorgadas Ocasionalmente Por Los Superiores Y Catedráticos51Los Premios Que Lo Requieran Serán Costeados De Los Fondos De Matrícula Y Exámenes52La Matrícula De Esta Escuela Correrá A Cargo De Su Director53El Director De La Escuela Preparatoria Dependerá Del De La Escuela Principal54El Director De La Escuela Ejercerá, Respecto De La Preparatoria, Las Funciones Señaladas A Los Inspectores Provinciales En El Reglamento De Las Primarias55En Cuanto Al Funcionamiento De La Escuela Preparatoria, Regirá El Reglamento De Las Primarias, En Todo Cuanto No Sea Incompatible Con Su Carácter Especial De Preparatoria Para Los Estudios Superiores De Comercio O De Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos56El Rector Y Demás Superiores Llevarán Nota Dé Los Vacíos Que Haya En El Reglamento, Y El Primero Los Indicará En Su Informe Anual, A No Ser Que Por La Urgencia De Llenarlos Creyere Conveniente Hacerlo En El Curso Del Año, En Cuyo Caso Los Indicará En Seguida Al Gobierno57Las Dudas Que Ocurran Sobre El Cumplimiento O Interpretación De Este Reglamento Serán Resueltas Por El Ministerio De Instrucción Pública
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