Las calificaciones en los exámenes anuales se harán con los números 1 a 5. El número 1 significará reprobado; el 2, aplazado; el 3, apenas aprobado; el 4, aprobado; él 5, plenamente aprobado. El Consejo de Examinadores podrá también, en casos de excepcionales aptitudes o aprovechamiento de un alumno, declararlo sobresaliente por aclamación.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 38
Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números 1 A 5
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.