Micelio

Artículo 38

Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números 1 A 5

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las calificaciones en los exámenes anuales se harán con los números 1 a 5. El número 1 significará reprobado; el 2, aplazado; el 3, apenas aprobado; el 4, aprobado; él 5, plenamente aprobado. El Consejo de Examinadores podrá también, en casos de excepcionales aptitudes o aprovechamiento de un alumno, declararlo sobresaliente por aclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1910