Micelio

Artículo 9

Son Deberes Del Rector: 1°

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son deberes del Rector: 1°. Dirigir la educación religiosa, moral e intelectual de los alumnos; 2º. Dar una clase sin remuneración adicional a su sueldo; 3°. Mantener el orden y la disciplina en el establecimiento; 4°. Dictar el Reglamento interior del establecimiento, sujeto a la censura del Ministerio del Ramo; 5°. Revisar los programas que deben formar los Catedráticos de los cursos a su cargo, reformarlos si fuere el caso e impartirles su aprobación y enviarlos luego al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación definitiva. Resolver la reforma de los mismos programas, de un año para otro, cuando para ello reciba orden del Ministerio de Instrucción Pública, o cuando lo juzgue conveniente, en virtud dé necesidades científicas o pedagógicas; 6°. Cuidar de que los empleados llenen puntual y exactamente sus deberes, y suspender hasta por diez días del ejercicio de sus funciones a los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, dando cuenta de la suspensión al Ministerio de Instrucción Pública; 7°. Cuidar de modo especial de que los Catedráticos asistan con puntualidad a sus clases, a la hora y por el tiempo señalados; remitir cada mes al Ministerio del Ramo, junto con la nómina, la lista delas faltas de asistencia en que los Catedráticos hubieron incurrido, y dar cuenta en general, al mismo Ministerio, de las faltas de los Catedráticos que hagan necesario y conveniente su reemplazo; 8°. Conceder licencia hasta por ocho días a los alumnos para dejar de concurrirá las clases, cuando por causas justificadas lo soliciten; 9°. Visitar dos veces al año, por lo menos, la Biblioteca, Gabinetes y Museo de la Escuela; extender diligencia de la visita y enviar copia al Ministerio de Instrucción Pública; 10. Proponer al Ministerio del Ramo las personas que convenga nombrar como Pasantes y Porteros; 11. Fijar las horas en que deben darse las clases; 12. Determinar las obras que deben servir de derrotero para formar los programas de la enseñanza; 13; Oír y decidir las reclamaciones que los alumnos le presenten respecto a los Catedráticos y empleados subalternos de la Escuela; 14. Imponer las penas a que se hagan acreedores los alumnos conforme al presente Reglamento; 15. Presidir los exámenes y actos públicos y formar los Consejos examinadores; 16. Presidir la comunidad de la Escuela siempre que el la haya de concurrir a funciones y ceremonias públicas; 17. Visitar una vez, por lo menos, cada mes, las clases que funcionan en la Escuela, a fin, de cerciorarse de que los alumnos cumplen en ella con sus deberes y de que los Catedráticos dan la enseñanza, conforme a los métodos y programas y con resultado satisfactorio; corregir las faltas que note en sus visitas y hacer extender todo por diligencia; 18. Dar avisó a los padres o acudientes de los alumnos de las faltas de asistencia de éstos y de su mala conducta, cuando la tengan así; 19. Señalar las horas de despacho en la Secretaría, cuidar del puntual despacho en ella y del buen orden del archivo; 20. Ordenar los gastos que se deban hacer con los fondos de matrícula, exámenes y grados; revisar las cuentas que lleva el Vicerrector, someterlas a la revisión del Consejo Directivo, el en al informará al Ministerio sobre la inversión de los fondos, y rendirlas ante la Corte de Cuentas; 21. Convocar el Consejo Directivo para sesiones extraordinarias, y presidirlo en sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y firmar las actas; 22. Pasar anualmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe sobre la marcha del establecimiento a su cargo; 23. Dar permiso hasta por diez días a los Catedráticos para dejar de concurrirá sus clases, cuando aleguen para ello justo motivo y con tal que sean substituidos por otros, á satisfacción del Rector; 24. Remitir al Ministerio de Instrucción Pública una lista de los alumnos matriculados cada año, una vez cerrada la matrícula; 25. Llevar el libro general de altas y bajas del ajuar y de los Gabinetes y Museo de la Escuela, y remitir al fin de cada año escolar una copia del balance al Ministerio de Instrucción Pública; 26. Hacer al Gobierno las indicaciones que le sugiera la práctica para mejorarla enseñanza y la disciplina de la Escuela; 27. Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento. DEL VICERRECTOR

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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