Micelio

Artículo 39

Cuándo Un Alumno Necesite Retirarse De Las Clases En Que Haya Sido Matriculado, Su Padre O Acudiente Deberá Noticiarlo Al Rector

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuándo un alumno necesite retirarse de las clases en que haya sido matriculado, su padre o acudiente deberá noticiarlo al Rector. La falta de tal aviso, privará alumno respectivo del derecho de ser admitido nuevamente como cursante. DE LAS FALTAS Y DE LAS PENAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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