Cuándo un alumno necesite retirarse de las clases en que haya sido matriculado, su padre o acudiente deberá noticiarlo al Rector. La falta de tal aviso, privará alumno respectivo del derecho de ser admitido nuevamente como cursante. DE LAS FALTAS Y DE LAS PENAS
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 39
Cuándo Un Alumno Necesite Retirarse De Las Clases En Que Haya Sido Matriculado, Su Padre O Acudiente Deberá Noticiarlo Al Rector
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.