Micelio

Artículo 10

El Vicerrector Es El Llamado A Llenar Toda Falta Accidental Del Rector; A Hacerlas Veces De Éste Durante Su Ausencia, Y A Secundarlo En El Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina; Cuidará De Que Se Cumplan El Reglamento Y Las Disposiciones Que Dicte El Rector, Y Bajo Su Inmediata Vigilancia Funcionarán Todos Los Demás Empleados Subalternos De La Escuela

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Vicerrector es el llamado a llenar toda falta accidental del Rector; a hacerlas veces de éste durante su ausencia, y a secundarlo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; cuidará de que se cumplan el Reglamento y las disposiciones que dicte el Rector, y bajo su inmediata vigilancia funcionarán todos los demás empleados subalternos de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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