Corresponde al Consejo Directivo: 1°. Servir de Cuerpo consultivo en los casos que se presenten al Rector y a los Catedráticos; 2°. Velar por el buen régimen de la Escuela; 3º. Discernir al fin de cada año escolar premios a los alumnos que los merezcan, de acuerdo con los decretos del Gobierno y el Reglamento; 4º. Nombrar anualmente una Comisión para el examen de la cuenta que lleve el Vicerrector, e informar al Ministro del Ramo sobre la inmersión de los fondos de matrícula, exámenes y grados; 5º. Imponer la pena de expulsión, o decidir definitivamente sobre ella, en el caso de que el Rector la haya impuesto provisionalmente. DEL SECRETARIO
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 16
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.