Micelio

Artículo 25

Siempre, Que Un Catedrático Observe Que Un Alumno No Puede Seguir Convenientemente El Curso, Por Carecer De Preparación Suficiente, Dará Cuenta De Ello Al Rector, Quien Hará Que El Estudiante Pase A La Clase Que Le Corresponda, Según El Grado De Sus Conocimientos

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre, que un Catedrático observe que un alumno no puede seguir convenientemente el curso, por carecer de preparación suficiente, dará cuenta de ello al Rector, quien hará que el estudiante pase a la clase que le corresponda, según el grado de sus conocimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1910