Hay alumnos cursantes y asistentes. Los primeros son los matriculados en cierto número de clases, conforme al plan de estudios y que trabajan en el salón bajo vigilancia durante el tiempo intermedio entre las horas de clase; que están, por tanto, en la Escuela de 7 a 11 de la mañana y de 1 a 4 de la tarde, y ganados todos los cursos del pensum, adquieren derecho a diploma de idoneidad. Son asistentes los que, con permiso del Rector, sólo concurren al establecimiento a ciertas clases, sin sujeción rigurosa al plan de estudios, y no adquieren derecho a diploma.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 28
Hay Alumnos Cursantes Y Asistentes
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.