Micelio

Artículo 28

Hay Alumnos Cursantes Y Asistentes

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay alumnos cursantes y asistentes. Los primeros son los matriculados en cierto número de clases, conforme al plan de estudios y que trabajan en el salón bajo vigilancia durante el tiempo intermedio entre las horas de clase; que están, por tanto, en la Escuela de 7 a 11 de la mañana y de 1 a 4 de la tarde, y ganados todos los cursos del pensum, adquieren derecho a diploma de idoneidad. Son asistentes los que, con permiso del Rector, sólo concurren al establecimiento a ciertas clases, sin sujeción rigurosa al plan de estudios, y no adquieren derecho a diploma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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