Micelio

Artículo 56

El Rector Y Demás Superiores Llevarán Nota Dé Los Vacíos Que Haya En El Reglamento, Y El Primero Los Indicará En Su Informe Anual, A No Ser Que Por La Urgencia De Llenarlos Creyere Conveniente Hacerlo En El Curso Del Año, En Cuyo Caso Los Indicará En Seguida Al Gobierno

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector y demás Superiores llevarán nota dé los vacíos que haya en el Reglamento, y el primero los indicará en su informe anual, a no ser que por la urgencia de llenarlos creyere conveniente hacerlo en el curso del año, en cuyo caso los indicará en seguida al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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