En uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Estudios De La, Escuela De Comercio Comprenderán Dos Secciones: La Comercial Y La De Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos
°. Los estudios de la, Escuela de Comercio comprenderán dos secciones: la Comercial y la de Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 2Los De La Primera Sección Tienen Por Objeto Dar A Los Que Piensan Dedicarse A Los Negocios O Qué Están Dedicados Al Comercio, Los Conocimientos Necesarios Para Su Carrera
°. Los de la primera sección tienen por objeto dar a los que piensan dedicarse a los negocios o qué están dedicados al comercio, los conocimientos necesarios para su carrera.
Artículo 3Los De La Segunda Sección Tienen Por Fin Preparar A Los Alumnos Para El Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos
°. Los de la segunda sección tienen por fin preparar a los alumnos para el Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 4Divídense Los Estudios Que Se Hacen En La Escuela Así: 1°
°. Divídense los estudios que se hacen en la Escuela así: 1°. Pensum para obtener- diploma comercial elemental; 2°. Pensum para obtener diploma comercial superior; 3°. Pensum , para obtener diploma de Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 5El Primer Pensum Expresado En El Artículo Anterior Estará Constituido Y Distribuido Así: Materias Que No Son Obligatorias: Alemán, Contabilidad Oficial, Dibujo, Taquigrafía, Mecanografía
°. El primer pensum expresado en el artículo anterior estará constituido y distribuido así: Materias que no son obligatorias: alemán, Contabilidad oficial, Dibujo, Taquigrafía, Mecanografía. El segundo pensum expresado en el mismo artículo estará constituido, y distribuido así: Materias que no son obligatorias: alemán, Contabilidad oficial, Dibujo, Taquigrafía, Mecanografía. El tercer pensum a que se refiere el mismo artículo está constituido y distribuido así: La clase de Gimnasia será obligatoria para todos los alumnos de la Escuela.
Artículo 6Habrá También En La Escuela Una Preparatoria, Cuyo Pensum De Un Año Será El Siguiente:
°. Habrá también en la Escuela una Preparatoria, cuyo pensum de un año será el siguiente:
Artículo 7Preparatoria Será, ¡generalmente Hablando, Oral
°. Preparatoria será, ¡generalmente hablando, oral. En cuanto a textos, sólo se pondrán en manos de los alumnos el Pequeño Catecismo Romano, las Cien Lecciones de Historia Sagrada, las Lecciones de Lengua Castellana, curso medio, y un Libro de Lectura Superior. Es entendido que en ningún caso los alumnos aprenderán meramente de memoria las lecciones. El Profesor enseñará la Lectura a los niños, procurando claridad y pureza en la pronunciación, exactitud en el acento, el énfasis, la tranquilidad y la reflexión, un diapasón acertado o la perfecta modulación y fluidez para facilitar la lectura. La enseñanza de Escritura la dará el Profesor combinándola con la de la Lectura. La enseñanza del Castellano comprenderá las partes de la oración, el substantivo, el adjetivo, el artículo, el verbo, el adverbio, la preposición, la conjunción y la interjección, combinando los ejercicios gramaticales con los de fraseología, de composición, etc., etc., a fin de que niños se acostumbren a expresar sus concepto con claridad y exactitud y aprendan el encadenamiento y conexión de las ideas. La enseñanza de la Aritmética la dará el Profesor oralmente, esmerándose en que los alumnos estudien y entiendan la materia de un modo práctico. Comprenderá este curso: ejercicios sobre las cuatro operaciones con números enteros, quebrados y decimales, y nociones del Sistema Métrico. La Geografía se enseñará empezando por el plano del salón de la clase, extendiendo progresivamente los conocimientos en rigurosa escala sobré el plano dela Escuela, el de la ciudad y los mapa, seccionales, de modo que no se llegue a la Geografía general sino cuando los educandos hayan estudiado detalladamente y de modo práctico, y concienzudo la Geografía de Colombia. La Religión se enseñará haciendo encomendará la memoria de los niños el Pequeño Catecismo Romano y haciendo presentes en conferencias orales los fundamentos racionalidad, justicia y beneficios de sus dogmas y preceptos. Respecto a la Historia Sagrada, por medio de relatos ámenos de sus diversos episodios, en presencia de los cuadros objetivos que los representan; deduciendo de los hechos máximas morales aplicables a la vida del hombre, y como medio de fijar los recuerdos, exigiendo recitaciones conforme a las Cien Lecciones de Historia Sagrada. La enseñanza de la historia de Colombia ocupará puesto principalísimo entré las materias de estudió; será oral, y el Maestro ha de preocuparse de que los discípulos adquieran ideas cabales sobre el nacimiento y desarrollo de nuestra vida nacional; sobre el puesto que nuestra Nación puede alcanzar entre las demás del mundo, y medios adecuados para llegar a él. Se inculcara en el corazón de los niños el sentimiento de justa admiración y amor por nuestros héroes y próceres, y una idea elevaría y gran, diosa de lo que es la Patria, de lo que constituye el patriotismo y de los deberes que él impone. La enseñanza de la Escuela Preparatoria equivaldrá al tercer año de la instrucción primaria, y tendrá por objeto preparar a los alumnos para la primera clase comercial o para la iniciación de los cursos clásicos. En esta sección se recibirán únicamente niños que sepan leer y escribir y que tengan los conocimientos generales sobre las materias que constituyen el pensum de dicha Escuela, suficientes para cursar éste sin inconvenientes. DEL RECTOR
Artículo 8El Rector Será Nombrado Por El Gobierno Y A Él Estarán Subordinados Los Alumnos, Empleados Y Catedráticos, De Acuerdo Con Lo Que Este Reglamento Determina
°. El Rector será nombrado por el Gobierno y a él estarán subordinados los alumnos, empleados y Catedráticos, de acuerdo con lo que este Reglamento determina.
Artículo 9Son Deberes Del Rector: 1°
°. Son deberes del Rector: 1°. Dirigir la educación religiosa, moral e intelectual de los alumnos; 2º. Dar una clase sin remuneración adicional a su sueldo; 3°. Mantener el orden y la disciplina en el establecimiento; 4°. Dictar el Reglamento interior del establecimiento, sujeto a la censura del Ministerio del Ramo; 5°. Revisar los programas que deben formar los Catedráticos de los cursos a su cargo, reformarlos si fuere el caso e impartirles su aprobación y enviarlos luego al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación definitiva. Resolver la reforma de los mismos programas, de un año para otro, cuando para ello reciba orden del Ministerio de Instrucción Pública, o cuando lo juzgue conveniente, en virtud dé necesidades científicas o pedagógicas; 6°. Cuidar de que los empleados llenen puntual y exactamente sus deberes, y suspender hasta por diez días del ejercicio de sus funciones a los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, dando cuenta de la suspensión al Ministerio de Instrucción Pública; 7°. Cuidar de modo especial de que los Catedráticos asistan con puntualidad a sus clases, a la hora y por el tiempo señalados; remitir cada mes al Ministerio del Ramo, junto con la nómina, la lista delas faltas de asistencia en que los Catedráticos hubieron incurrido, y dar cuenta en general, al mismo Ministerio, de las faltas de los Catedráticos que hagan necesario y conveniente su reemplazo; 8°. Conceder licencia hasta por ocho días a los alumnos para dejar de concurrirá las clases, cuando por causas justificadas lo soliciten; 9°. Visitar dos veces al año, por lo menos, la Biblioteca, Gabinetes y Museo de la Escuela; extender diligencia de la visita y enviar copia al Ministerio de Instrucción Pública; 10. Proponer al Ministerio del Ramo las personas que convenga nombrar como Pasantes y Porteros; 11. Fijar las horas en que deben darse las clases; 12. Determinar las obras que deben servir de derrotero para formar los programas de la enseñanza; 13; Oír y decidir las reclamaciones que los alumnos le presenten respecto a los Catedráticos y empleados subalternos de la Escuela; 14. Imponer las penas a que se hagan acreedores los alumnos conforme al presente Reglamento; 15. Presidir los exámenes y actos públicos y formar los Consejos examinadores; 16. Presidir la comunidad de la Escuela siempre que el la haya de concurrir a funciones y ceremonias públicas; 17. Visitar una vez, por lo menos, cada mes, las clases que funcionan en la Escuela, a fin, de cerciorarse de que los alumnos cumplen en ella con sus deberes y de que los Catedráticos dan la enseñanza, conforme a los métodos y programas y con resultado satisfactorio; corregir las faltas que note en sus visitas y hacer extender todo por diligencia; 18. Dar avisó a los padres o acudientes de los alumnos de las faltas de asistencia de éstos y de su mala conducta, cuando la tengan así; 19. Señalar las horas de despacho en la Secretaría, cuidar del puntual despacho en ella y del buen orden del archivo; 20. Ordenar los gastos que se deban hacer con los fondos de matrícula, exámenes y grados; revisar las cuentas que lleva el Vicerrector, someterlas a la revisión del Consejo Directivo, el en al informará al Ministerio sobre la inversión de los fondos, y rendirlas ante la Corte de Cuentas; 21. Convocar el Consejo Directivo para sesiones extraordinarias, y presidirlo en sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y firmar las actas; 22. Pasar anualmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe sobre la marcha del establecimiento a su cargo; 23. Dar permiso hasta por diez días a los Catedráticos para dejar de concurrirá sus clases, cuando aleguen para ello justo motivo y con tal que sean substituidos por otros, á satisfacción del Rector; 24. Remitir al Ministerio de Instrucción Pública una lista de los alumnos matriculados cada año, una vez cerrada la matrícula; 25. Llevar el libro general de altas y bajas del ajuar y de los Gabinetes y Museo de la Escuela, y remitir al fin de cada año escolar una copia del balance al Ministerio de Instrucción Pública; 26. Hacer al Gobierno las indicaciones que le sugiera la práctica para mejorarla enseñanza y la disciplina de la Escuela; 27. Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento. DEL VICERRECTOR
Artículo 10El Vicerrector Es El Llamado A Llenar Toda Falta Accidental Del Rector; A Hacerlas Veces De Éste Durante Su Ausencia, Y A Secundarlo En El Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina; Cuidará De Que Se Cumplan El Reglamento Y Las Disposiciones Que Dicte El Rector, Y Bajo Su Inmediata Vigilancia Funcionarán Todos Los Demás Empleados Subalternos De La Escuela
El Vicerrector es el llamado a llenar toda falta accidental del Rector; a hacerlas veces de éste durante su ausencia, y a secundarlo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; cuidará de que se cumplan el Reglamento y las disposiciones que dicte el Rector, y bajo su inmediata vigilancia funcionarán todos los demás empleados subalternos de la Escuela.
Artículo 11Las Órdenes Referentes Al Régimen Interior De La Escuela Que Dicte El Rector Se Harán Efectivas Por Medio Del Vicerrector, Salvo El Caso De Que Las Circunstancias Exijan Inmediata Ejecución De La Orden Dictada
Las órdenes referentes al régimen interior de la Escuela que dicte el Rector se harán efectivas por medio del Vicerrector, salvo el caso de que las circunstancias exijan inmediata ejecución de la orden dictada.
Artículo 12El Vicerrector, Será Nombrado Por El Gobierno, De Acuerdo Con La Ley
El Vicerrector, será nombrado por el Gobierno, de acuerdo con la ley.
Artículo 13
Son deberes especiales del Vicerrector: 1°. Cuidar de que los alumnos guarden el orden debido en las clases, en los claustros y en todos los actos de la comunidad; 2°. Distribuir el trabajo y las correspondientes ocupaciones entre los Pasantes y el Portero 3°. Visitar i menudo las clases, para cerciorarse de que en cada una de ellas se observa el orden prescrito en este Reglamento y de que los alumnos concurren a las que les corresponden; 4°. Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia a las clases o actos obligatorios, cuando no hayan obtenido licencia del Rector; 5°. Imponer a los alumnos las penas correccionales que sean necesarias para la conservación del orden y de la disciplina de la Escuela, conforme al Reglamento; 6°. Conceder licencia, en caso de comprobada necesidad, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, siempre que la ausencia no pase de un día; 7°. Dar cuenta al Rector de toda novedad que ocurra en la Escuela y que requiera superior intervención o remedio; 8°. Cuidar especialmente de qué los alumnos guarden las reglas de la Urbanidad; 9°. Presidir los exámenes que el Recetor disponga que presida; 10. Concurrir con el Rector a los actos oficiales; 11. Llevar cuanta rigurosa y comprobada de los fondos de matrícula, exámenes y grados; balancearla cada mes y presentarla al Rector para su revisión, y al fin de cada año presentarla con balance general al Consejo Directivo, para su examen y remisión a la Corte de Cuentas; 12. Llevar un registro diario de las faltas de asistencia de los Catedráticos, y darle cuenta diariamente al Rector, una vez terminadas las clases; 13. Cuidar y administrar la biblioteca cuyo catálogo llevará exactamente; agregarla cada año los libros nuevos adquiridos enviar al fin de cada año, por conocimiento del Rector, copia del catálogo, visto por el mismo Rector, al Ministerio de Instrucción Pública. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 14En La Escuela De Comerció Habrá Un Consejo Directivo Compuesto Del Rector, Que Lo Presidirá, Del Vicerrector Y De Tres Catedráticos Que Anualmente Designará El Gobierno
En la Escuela de Comerció habrá un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo presidirá, del Vicerrector y de tres Catedráticos que anualmente designará el Gobierno.
Artículo 15El Consejo Directivo Se Reunirá El Primer Sábado De Cada Mes Y Cuando Sea Convocado Extraordinariamente Por El Rector
El Consejo Directivo se reunirá el primer sábado de cada mes y cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector. No podrá ejercer función alguna sin la concurrencia de todos sus miembros, y en sus resoluciones o acuerdos procederá por mayoría de votos.
Artículo 16
Corresponde al Consejo Directivo: 1°. Servir de Cuerpo consultivo en los casos que se presenten al Rector y a los Catedráticos; 2°. Velar por el buen régimen de la Escuela; 3º. Discernir al fin de cada año escolar premios a los alumnos que los merezcan, de acuerdo con los decretos del Gobierno y el Reglamento; 4º. Nombrar anualmente una Comisión para el examen de la cuenta que lleve el Vicerrector, e informar al Ministro del Ramo sobre la inmersión de los fondos de matrícula, exámenes y grados; 5º. Imponer la pena de expulsión, o decidir definitivamente sobre ella, en el caso de que el Rector la haya impuesto provisionalmente. DEL SECRETARIO
Artículo 17
Habrá, en la Escuela, un Secretario nombrado por el Gobierno.
Artículo 18
Son deberes del Secretario: 1°. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; formular y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Directivo; 2°. Llevar el libro de inventarios, por entradas y salidas, conforme al Decreté 437 de 1910; tomar copia de él al fin de cada año y entregarla al Rector, para que éste, después de visarla, la remita al Ministerio de Instrucción Pública; 3°. Autorizar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento; 4°. Extender y Armar las matrículas conforme a las órdenes del Rector, y cancelarlas al fin del año, poniendo las calificaciones respectivas en el talón y en el certificado, luego de ponerlas en la columna final del libro de registros mensuales; 5°. Llevar un libro de registro alfabético y número de las matrículas de todos los alumnos; 6°. Llevar un libro de registro de todas las clases y de los alumnos de ellas; copiar de este libro los nombres de los alumnos de cada clase en orden alfabético, en un libretín, y entregar éste, el primero de cada, mes, a los Catedráticos para el servicio de sus clases; 7°. Recoger los libretines de las clases al fin del mes, y poner las calificaciones de conducta, aprovechamiento y las faltas de asistencia en el libro de registros mensuales; 8°. Dar cuenta al Rector, en los cinco primeros días de caca mes, con el resumen de dichas calificaciones y faltas, para que el Rector informe a los padres de los alumnos del modo como éstos se manejan en la Escuela; 9°. Dar en el curso del mes aviso al Rector y al respectivo acudiente, siempre que tenga conocimiento de faltas repetidas de asistencia de un alumno; 10. Escribir las notas y resoluciones que dicte, y copiarlas en un libro copiador de notas; 11. Entregar por inventario el archivo a su sucesor; 12. Formular y autorizar las actas delos exámenes, en un libro especial destinado a ese efecto; 13. Dar copia de las matrículas o certificados de conducta, á virtud de orden del Rector, y cobrar por cada copia o certificado un peso oro, que ingresará a los fondos de la Escuela; 14. Contribuir, cuando sus otras atenciones se lo permitan, a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan convenientemente; 15. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector; 16. Citar a los Profesores para sesiones del Consejo y para los demás actos a que deban concurrir; 17. Concurrir a los exámenes y a los actos públicos que se verifiquen dentro o fuera del local de la Escuela. DE LOS PASANTES
Artículo 19
Los Pasantes estarán encargados de dirigir y vigilar inmediatamente a los alumnos, y tendrán obligación especial de concurrir a todos los actos de la Escuela con la anticipación debida, y de permanecer en ella mientras aquéllos se verifican.
Artículo 20En Los Días Ordinarios Deben Los Pasantes Estar En La Escuela Desde Las 6 ¾ Hasta Las 11 ¼ De La Mañana, Y Desde Las 12 ¾ Hasta Las 4 1/4 De La Tarde
En los días ordinarios deben los Pasantes estar en la Escuela desde las 6 ¾ hasta las 11 ¼ de la mañana, y desde las 12 ¾ hasta las 4 1/4 de la tarde. Si hay clases después de esta hora, o si quedan jóvenes penados, debe siempre un pasante designado por el Rector o el Vicerrector quedarse hasta que haya salido el último alumno.
Artículo 21Los Pasantes Estarán Bajo La Vigilancia Inmediata Del Vicerrector, El Cual Repartirá Entre Ellos El Trabajo De La Vigilancia; No Podrán Ausentarse Sin Permiso Del Vicerrector, Y Tienen Deber Especial De Dar Cuenta A Este Superior De Todas Las Infracciones De La Disciplina Que Observen
Los Pasantes estarán bajo la vigilancia inmediata del Vicerrector, el cual repartirá entre ellos el trabajo de la vigilancia; no podrán ausentarse sin permiso del Vicerrector, y tienen deber especial de dar cuenta a este Superior de todas las infracciones de la disciplina que observen.
Artículo 22Son Deberes Especiales De Los Pasantes: 1°
Son deberes especiales de los Pasantes: 1°. La vigilancia del salón de estudio la cual harán de dos en dos y de acuerdo con la división del tiempo que para el efecto haga el Vicerrector; 2º. La vigilancia de los claustros y piezas de clases en particular; en general, la de todo el local, y de modo especial la de los excusados; 3°. La vigilancia, durante las tareas, sobre los alumnos, cursantes y asistentes, de modo de impedir los corros en el portón, en los patios o en la calle, y de hacer que tan pronto como entren los alumnos al establecimiento, guarden la compostura y silencio requeridos para el estudio; 4°. Ejercer la vigilancia del salón de estudio de modo que permanecerán sin estudiar, escribir o dedicarse a cualquiera otra cosa que los distraiga del cumplimiento de su deber; 5°. Cumplir estrictamente las órdenes que reciban del Rector o del Vicerrector; tratar a los alumnos con cortesía, sin entrar con ellos en familiaridades ni en disputas o altercados. DE LOS CATEDRÁTICOS
Artículo 23Los Catedráticos Serán Nombrados Por El Gobierno, Quien Oirá A Este Respecto La Opinión Del Rector, Siempre Que Lo Tenga A Bien;
Los Catedráticos serán nombrados por el Gobierno, quien oirá a este respecto la opinión del Rector, siempre que lo tenga a bien;
Artículo 24
Son deberes y atribuciones de los Catedráticos: 1°. Formar, dentro de los primeros treinta días de tareas anuales, el programa de las clases a su cargo, cuando no lo haya aprobado, o cuando el Rector crea conveniente reformarlo, y someterlo a la aprobación del Rector; 2°. Hacer en el local de la Escuela las clases que les correspondan, a la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados; 3°. Mantener el orden en la clase; llevar cumplidamente y entregar al Vicerrector, una vez terminada la clase, el registro diario de asistencia, conducta de alumnos y calificaciones que hayan hecho, firmada por ellos la anotación de cada día; 4°. Formar, al fin de cada mes, un resumen de dicho registro, y enviarlo al Rector; 5°. Imponer las penas correccionales que juzguen necesarias, dando aviso al Vicerrector o al Rector, en caso de que éstas no sean eficaces; 6º. Cuidar de que los alumnos entren a la clase y salgan de ella en silencio y en formación; 7°. Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros para los cuales se les cite por el Rector; 8°. Asistir a los actos solemnes que se celebren en la Escuela; 9°. Dar al Rector loa informes que éste solicite sobre el estado, de las clases, sobre puntos científicos relacionados con los ramos que enseñan o sobre cualesquiera otros asuntos conexionados con la buena, marcha de la Escuela; 10. Hacer notar al Vicerrector las faltas repetidas en que incurran los alumnos.
Artículo 25Siempre, Que Un Catedrático Observe Que Un Alumno No Puede Seguir Convenientemente El Curso, Por Carecer De Preparación Suficiente, Dará Cuenta De Ello Al Rector, Quien Hará Que El Estudiante Pase A La Clase Que Le Corresponda, Según El Grado De Sus Conocimientos
Siempre, que un Catedrático observe que un alumno no puede seguir convenientemente el curso, por carecer de preparación suficiente, dará cuenta de ello al Rector, quien hará que el estudiante pase a la clase que le corresponda, según el grado de sus conocimientos.
Artículo 26Los Catedráticos No Pueden Borrar De Las Listas De Clases A Ningún Alumno Sin Orden Expresa Del Rector
Los Catedráticos no pueden borrar de las listas de clases a ningún alumno sin Orden expresa del Rector. DE LOS ALUMNOS
Artículo 27
Son alumnos de la Escuela los individuos que habiendo sido matriculados o habiendo obtenido permiso para concurrir a ciertas clases, se mantienen en ella sometidos a las disposiciones y condiciones que prescribe este Reglamento.
Artículo 28Hay Alumnos Cursantes Y Asistentes
Hay alumnos cursantes y asistentes. Los primeros son los matriculados en cierto número de clases, conforme al plan de estudios y que trabajan en el salón bajo vigilancia durante el tiempo intermedio entre las horas de clase; que están, por tanto, en la Escuela de 7 a 11 de la mañana y de 1 a 4 de la tarde, y ganados todos los cursos del pensum, adquieren derecho a diploma de idoneidad. Son asistentes los que, con permiso del Rector, sólo concurren al establecimiento a ciertas clases, sin sujeción rigurosa al plan de estudios, y no adquieren derecho a diploma.
Artículo 29No Serán Admitidos Como Asistentes Jóvenes De Más De Diez Y Seis Años, Salvo Circunstancias Muy Especiales
No serán admitidos como asistentes jóvenes de más de diez y seis años, salvo circunstancias muy especiales.
Artículo 30Son Deberes De Los Alumnos: 1°
Son deberes de los alumnos: 1°. Cumplir el Reglamento de la Escuela; obedecer y tratar con respeto a los Superiores y Catedráticos; tanto dentro como fuera del Establecimiento portarse entre sí con urbanidad y cortesía, evitando toda clase de riñas, rencillas, juegos bruscos y palabras indecorosas; arreglar todas sus acciones a los preceptos de la moral y buena educación, tanto en el colegio como fuera de él, ceder el lado a los superiores y Catedráticos, cuando pasen cerca de estos; descubrirse igualmente si están cubiertos siempre que dirijan la palabra a los Superiores y Catedráticos; 2°. Asistir con puntualidad a las horas fijadas, al salón de estudio y a las clases en que se hayan matriculado y realizar las tareas que en las últimas se les señalen; y 3°. Concurrir a todos los actos de comunidad que les correspondan, y especialmente a los exámenes mensuales y finales. La falta a los exámenes finales implicará la pérdida del curso respectivo, con nota de reprobación; 4º. Obedecer sin réplica ni dilación las órdenes que díctenlos Superiores de la Escuela; acatar a éstos dentro y fuera del Instituto; 5°. Guardar silencio estricto y no fumaren los claustros; evitar, tanto a la entrada como a la salida, todo alboroto o desorden; no formar nunca grupos en la puerta o en sus inmediaciones; 6°. Decir siempre verdad y usar siempre lenguaje decente y esmerado; 7°. Huir de las malas compañías; 8°. Contribuir al mantenimiento del orden en la Escuela y dar cuenta a los Superiores dé cualquier acto que pueda perturbarlo.
Artículo 31El Alumno Qué Causaré Algún Daño En La Escuela O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Además De Ser Reprendido, Resarcirá El Daño Causado
El alumno qué causaré algún daño en la Escuela o en las cosas pertenecientes a otro alumno, además de ser reprendido, resarcirá el daño causado.
Artículo 32No Podrán Ser Admitidos Como Alumnos Individuos Manchados Con Vicios, Ni Expulsados De Otros Colegios Y, En General, Ninguno Que, A Juicio Del Rector, Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela
No podrán ser admitidos como alumnos individuos manchados con vicios, ni expulsados de otros Colegios y, en general, ninguno que, a juicio del Rector, pueda perjudicar el buen nombre de la Escuela.
Artículo 33Los Jóvenes Que Ingresen A La Escuela Deben Presentar Un Certificado De Buena Conducta Del Último Establecimiento En Que Hubieren Estado Y Otro De Médico, En Que Conste Que Gozan De Buena Salud
Los jóvenes que ingresen a la Escuela deben presentar un certificado de buena conducta del último establecimiento en que hubieren estado y otro de médico, en que conste que gozan de buena salud. DE LOS PADRES O ACUDIENTES DE LOS ALUMNOS
Artículo 34Loa Padres O Acudientes Dé Los Alumnos Están Obligados: 1° A Matricularlos En Tiempo, Cuando Hayan De Ser Cursantes; 2°
Loa padres o acudientes dé los alumnos están obligados: 1° A matricularlos en tiempo, cuando hayan de ser cursantes; 2°. A someterse a las prescripciones del presente Reglamento; 3°. A secundar a los Superiores de la Escuela en todo cuanto concierne a la buena marcha de ella; 4°. A proporcionar oportunamente a los alumnos los libros y útiles que necesiten para el aprendizaje; 5°. A abstenerse de intervenir en el régimen interno de la Escuela, en la cual solamente los Superiores de ella tienen autoridad.
Artículo 35En La Diligencia De Matrícula, Que Firmará El Padre O Acudiente Respectivo, Se Hará Constar Que Contraen Las Obligaciones Expresadas En El Artículo Anterior
En la diligencia de matrícula, que firmará el padre o acudiente respectivo, se hará constar que contraen las obligaciones expresadas en el artículo anterior. DE LOS CURSOS
Artículo 36Para Ganar Un Curso En La Escuela Es Indispensable Haber Concurrido Con La Debida Puntualidad A La Clase Respectiva Y Obtener, Por Lo Menos, 3 De Calificación En Los Exámenes Anuales
Para ganar un curso en la Escuela es indispensable haber concurrido con la debida puntualidad a la clase respectiva y obtener, por lo menos, 3 de calificación en los exámenes anuales.
Artículo 37El Alumno Que Deje De Concurrir Quince Veces, Durante El Año Escolar, A Una Clase, Sin Legítima Excusa, Perderá El Curso
El alumno que deje de concurrir quince veces, durante el año escolar, a una clase, sin legítima excusa, perderá el curso.
Artículo 38Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números 1 A 5
Las calificaciones en los exámenes anuales se harán con los números 1 a 5. El número 1 significará reprobado; el 2, aplazado; el 3, apenas aprobado; el 4, aprobado; él 5, plenamente aprobado. El Consejo de Examinadores podrá también, en casos de excepcionales aptitudes o aprovechamiento de un alumno, declararlo sobresaliente por aclamación.
Artículo 39Cuándo Un Alumno Necesite Retirarse De Las Clases En Que Haya Sido Matriculado, Su Padre O Acudiente Deberá Noticiarlo Al Rector
Cuándo un alumno necesite retirarse de las clases en que haya sido matriculado, su padre o acudiente deberá noticiarlo al Rector. La falta de tal aviso, privará alumno respectivo del derecho de ser admitido nuevamente como cursante. DE LAS FALTAS Y DE LAS PENAS
Artículo 40Los, Superiores De La Escuela Procurarán Mantener El Orden Y Disciplina En Ella, Corrigiendo A Los Alumnos Que Falten A Aquellos, Conforme A Los Principios De Sana Pedagogía
Los, Superiores de la Escuela procurarán mantener el orden y disciplina en ella, corrigiendo a los alumnos que falten a aquellos, conforme a los principios de sana pedagogía.
Artículo 41Las Penas Que Podrán Ser Impuestas Son Las Siguientes: 1ª
Las penas que podrán ser impuestas son las siguientes: 1ª. Amonestación privada, 2ª. Amonestación ante los demás alumnos, 3ª.amonestacion conapercibimiento de mayor pena, caso de reincidencia, 4ª. Platón, 5ª. Trabajo durante algún tiempo, como copia de cierto número de renglones o páginas de un buen libro, 6ª.detencion en la escuela, 7ª. Expulsión de una clase, 8ª. Expulsión de la escuela.
Artículo 42La Expulsión De La Escuela No Podrá Ser Impuesta Sino Por El Catedrático Respectivo, Por Insubordinación Ó Irrespeto Grave
La expulsión de la Escuela no podrá ser impuesta sino por el Catedrático respectivo, por insubordinación ó irrespeto grave.
Artículo 43La Expulsión De La Escuela No Podrá Ser Impuesta Sino Por El Rector, Con Aprobación Del
La expulsión de la Escuela no podrá ser impuesta sino por el Rector, con aprobación del. Consejo Directivo, o por éste a propuesta de cualquier Superior o Catedrático. El alumno expulsado, no podrá ser admitido nuevamente en la Escuela.
Artículo 44Será, Caso Especial De Expulsión El De Que Un Alumno Trató De Realizar Cualquier Acto De Insubordinación O De Impedir El Cumplimiento Del Reglamento O De Orden Reglamentaria De Un Superior
Será, caso especial de expulsión el de que un alumno trató de realizar cualquier acto de insubordinación o de impedir el cumplimiento del Reglamento o de orden reglamentaria de un Superior. También lo serán los actos repetidos de mala conducta; faltas o desórdenes graves en cualquier parte que sean, que comprometan el honor de la Escuela; actos de irreligión o inmoralidad; ultrajes a las señoras, a los ancianos, a los débiles en general; introducción de malos libros en la Escuela; negligencia consuetudinaria en los estudios.
Artículo 45Los Actos De Los Alumnos Que La Ley Erija En Delitos, Además De Acarrear Necesariamente La Expulsión, Serán Puestos Por El Rector En Noticia De Autoridad Competente Para La Investigación Y Castigo, Si Ello Puede Hacerse De Oficio
Los actos de los alumnos que la ley erija en delitos, además de acarrear necesariamente la expulsión, serán puestos por el Rector en noticia de autoridad competente para la investigación y castigo, si ello puede hacerse de oficio.
Artículo 46Impuesta Una Pena, Sólo El Superior Que La Haya Ordenado Podrá Suspender, Su Cumplimiento, Excepto La Expulsión De La Escuela, Que Será Irrevocable, Vez Aprobada Por El Consejo Directivo
Impuesta una pena, sólo el superior que la haya ordenado podrá suspender, su cumplimiento, excepto la expulsión de la Escuela, que será irrevocable, vez aprobada por el Consejo Directivo. DE LOS PREMIOS
Artículo 47Las Buenas Acciones De Los Alumnos Serán Recompensadas Así: 1°, Con Aplauso Privado; 2°, Con Aplauso Ante Los Demás Alumnos; 3°, Con Inscripción En El Cuadro De Honor; 4°, Con Mención Honorífica, Que Se Publicará En La Revista De La Instrucción Pública ; 5°,con Premio De Un Libro Adecuado
Las buenas acciones de los alumnos serán recompensadas así: 1°, con aplauso privado; 2°, con aplauso ante los demás alumnos; 3°, con inscripción en el cuadro de honor; 4°, con mención honorífica, que se publicará en la Revista de la Instrucción Pública ; 5°,con premio de un libro adecuado.
Artículo 48La Mención Honorífica Será Decretada Por El Consejo Directivo, Á Moción De Cualquier Superior O Catedrático, Cuando A Juicio De Éste Algún Alumno Haya Ejecutado Un Acto De Virtud, Realizado Un Acto Notable De Progreso Científico O Evitado Algún Desorden Grave
La mención honorífica será decretada por el Consejo Directivo, á moción de cualquier Superior o Catedrático, cuando a juicio de éste algún alumno haya ejecutado un acto de virtud, realizado un acto notable de progreso científico o evitado algún desorden grave.
Artículo 49Los Premios De Libros Serán Otorgados, De Ordinario, Al Fin De Los Exámenes Anuales, A Los Alumnos Que No Hayan Tenido Durante El Año Escolar Respectivo Ninguna Nota De Mala Conducta, Y A Los Que En Todas Sus Clases Obtengan Calificación De 5, Por Lo Menos
Los premios de libros serán otorgados, de ordinario, al fin de los exámenes anuales, a los alumnos que no hayan tenido durante el año escolar respectivo ninguna nota de mala conducta, y a los que en todas sus clases obtengan calificación de 5, por lo menos.
Artículo 50Las Demás Recompensas Podrán Ser Otorgadas Ocasionalmente Por Los Superiores Y Catedráticos
Las demás recompensas podrán ser otorgadas ocasionalmente por los Superiores y Catedráticos.
Artículo 51Los Premios Que Lo Requieran Serán Costeados De Los Fondos De Matrícula Y Exámenes
Los premios que lo requieran serán costeados de los fondos de matrícula y exámenes. DE LA ESCUELA PREPARATORIA
Artículo 52La Matrícula De Esta Escuela Correrá A Cargo De Su Director
La matrícula de esta Escuela correrá a cargo de su Director.
Artículo 53El Director De La Escuela Preparatoria Dependerá Del De La Escuela Principal
El Director de la Escuela Preparatoria dependerá del de la Escuela principal.
Artículo 54El Director De La Escuela Ejercerá, Respecto De La Preparatoria, Las Funciones Señaladas A Los Inspectores Provinciales En El Reglamento De Las Primarias
El Director de la Escuela ejercerá, respecto de la Preparatoria, las funciones señaladas a los Inspectores provinciales en el Reglamento de las primarias.
Artículo 55En Cuanto Al Funcionamiento De La Escuela Preparatoria, Regirá El Reglamento De Las Primarias, En Todo Cuanto No Sea Incompatible Con Su Carácter Especial De Preparatoria Para Los Estudios Superiores De Comercio O De Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos
En cuanto al funcionamiento de la Escuela Preparatoria, regirá el Reglamento de las primarias, en todo cuanto no sea incompatible con su carácter especial de preparatoria para los estudios superiores de Comercio o de Bachillerato en ciencias e idiomas modernos. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 56El Rector Y Demás Superiores Llevarán Nota Dé Los Vacíos Que Haya En El Reglamento, Y El Primero Los Indicará En Su Informe Anual, A No Ser Que Por La Urgencia De Llenarlos Creyere Conveniente Hacerlo En El Curso Del Año, En Cuyo Caso Los Indicará En Seguida Al Gobierno
El Rector y demás Superiores llevarán nota dé los vacíos que haya en el Reglamento, y el primero los indicará en su informe anual, a no ser que por la urgencia de llenarlos creyere conveniente hacerlo en el curso del año, en cuyo caso los indicará en seguida al Gobierno.
Artículo 57Las Dudas Que Ocurran Sobre El Cumplimiento O Interpretación De Este Reglamento Serán Resueltas Por El Ministerio De Instrucción Pública
Las dudas que ocurran sobre el cumplimiento o interpretación de este Reglamento serán resueltas por el Ministerio de Instrucción Pública. Comuníquese y publíquese.