Son deberes especiales del Vicerrector: 1°. Cuidar de que los alumnos guarden el orden debido en las clases, en los claustros y en todos los actos de la comunidad; 2°. Distribuir el trabajo y las correspondientes ocupaciones entre los Pasantes y el Portero 3°. Visitar i menudo las clases, para cerciorarse de que en cada una de ellas se observa el orden prescrito en este Reglamento y de que los alumnos concurren a las que les corresponden; 4°. Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia a las clases o actos obligatorios, cuando no hayan obtenido licencia del Rector; 5°. Imponer a los alumnos las penas correccionales que sean necesarias para la conservación del orden y de la disciplina de la Escuela, conforme al Reglamento; 6°. Conceder licencia, en caso de comprobada necesidad, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, siempre que la ausencia no pase de un día; 7°. Dar cuenta al Rector de toda novedad que ocurra en la Escuela y que requiera superior intervención o remedio; 8°. Cuidar especialmente de qué los alumnos guarden las reglas de la Urbanidad; 9°. Presidir los exámenes que el Recetor disponga que presida; 10. Concurrir con el Rector a los actos oficiales; 11. Llevar cuanta rigurosa y comprobada de los fondos de matrícula, exámenes y grados; balancearla cada mes y presentarla al Rector para su revisión, y al fin de cada año presentarla con balance general al Consejo Directivo, para su examen y remisión a la Corte de Cuentas; 12. Llevar un registro diario de las faltas de asistencia de los Catedráticos, y darle cuenta diariamente al Rector, una vez terminadas las clases; 13. Cuidar y administrar la biblioteca cuyo catálogo llevará exactamente; agregarla cada año los libros nuevos adquiridos enviar al fin de cada año, por conocimiento del Rector, copia del catálogo, visto por el mismo Rector, al Ministerio de Instrucción Pública. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 13
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.