Micelio

Artículo 32

No Podrán Ser Admitidos Como Alumnos Individuos Manchados Con Vicios, Ni Expulsados De Otros Colegios Y, En General, Ninguno Que, A Juicio Del Rector, Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser admitidos como alumnos individuos manchados con vicios, ni expulsados de otros Colegios y, en general, ninguno que, a juicio del Rector, pueda perjudicar el buen nombre de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1910