En los días ordinarios deben los Pasantes estar en la Escuela desde las 6 ¾ hasta las 11 ¼ de la mañana, y desde las 12 ¾ hasta las 4 1/4 de la tarde. Si hay clases después de esta hora, o si quedan jóvenes penados, debe siempre un pasante designado por el Rector o el Vicerrector quedarse hasta que haya salido el último alumno.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 20
En Los Días Ordinarios Deben Los Pasantes Estar En La Escuela Desde Las 6 ¾ Hasta Las 11 ¼ De La Mañana, Y Desde Las 12 ¾ Hasta Las 4 1/4 De La Tarde
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.