Micelio

Artículo 20

En Los Días Ordinarios Deben Los Pasantes Estar En La Escuela Desde Las 6 ¾ Hasta Las 11 ¼ De La Mañana, Y Desde Las 12 ¾ Hasta Las 4 1/4 De La Tarde

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los días ordinarios deben los Pasantes estar en la Escuela desde las 6 ¾ hasta las 11 ¼ de la mañana, y desde las 12 ¾ hasta las 4 1/4 de la tarde. Si hay clases después de esta hora, o si quedan jóvenes penados, debe siempre un pasante designado por el Rector o el Vicerrector quedarse hasta que haya salido el último alumno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1910