Las penas que podrán ser impuestas son las siguientes: 1ª. Amonestación privada, 2ª. Amonestación ante los demás alumnos, 3ª.amonestacion conapercibimiento de mayor pena, caso de reincidencia, 4ª. Platón, 5ª. Trabajo durante algún tiempo, como copia de cierto número de renglones o páginas de un buen libro, 6ª.detencion en la escuela, 7ª. Expulsión de una clase, 8ª. Expulsión de la escuela.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 41
Las Penas Que Podrán Ser Impuestas Son Las Siguientes: 1ª
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.