Son deberes especiales de los Pasantes: 1°. La vigilancia del salón de estudio la cual harán de dos en dos y de acuerdo con la división del tiempo que para el efecto haga el Vicerrector; 2º. La vigilancia de los claustros y piezas de clases en particular; en general, la de todo el local, y de modo especial la de los excusados; 3°. La vigilancia, durante las tareas, sobre los alumnos, cursantes y asistentes, de modo de impedir los corros en el portón, en los patios o en la calle, y de hacer que tan pronto como entren los alumnos al establecimiento, guarden la compostura y silencio requeridos para el estudio; 4°. Ejercer la vigilancia del salón de estudio de modo que permanecerán sin estudiar, escribir o dedicarse a cualquiera otra cosa que los distraiga del cumplimiento de su deber; 5°. Cumplir estrictamente las órdenes que reciban del Rector o del Vicerrector; tratar a los alumnos con cortesía, sin entrar con ellos en familiaridades ni en disputas o altercados. DE LOS CATEDRÁTICOS
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 22
Son Deberes Especiales De Los Pasantes: 1°
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.