Micelio

Artículo 46

Impuesta Una Pena, Sólo El Superior Que La Haya Ordenado Podrá Suspender, Su Cumplimiento, Excepto La Expulsión De La Escuela, Que Será Irrevocable, Vez Aprobada Por El Consejo Directivo

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesta una pena, sólo el superior que la haya ordenado podrá suspender, su cumplimiento, excepto la expulsión de la Escuela, que será irrevocable, vez aprobada por el Consejo Directivo. DE LOS PREMIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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