Loa padres o acudientes dé los alumnos están obligados: 1° A matricularlos en tiempo, cuando hayan de ser cursantes; 2°. A someterse a las prescripciones del presente Reglamento; 3°. A secundar a los Superiores de la Escuela en todo cuanto concierne a la buena marcha de ella; 4°. A proporcionar oportunamente a los alumnos los libros y útiles que necesiten para el aprendizaje; 5°. A abstenerse de intervenir en el régimen interno de la Escuela, en la cual solamente los Superiores de ella tienen autoridad.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 34
Loa Padres O Acudientes Dé Los Alumnos Están Obligados: 1° A Matricularlos En Tiempo, Cuando Hayan De Ser Cursantes; 2°
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.