Micelio

Artículo 30

Son Deberes De Los Alumnos: 1°

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los alumnos: 1°. Cumplir el Reglamento de la Escuela; obedecer y tratar con respeto a los Superiores y Catedráticos; tanto dentro como fuera del Establecimiento portarse entre sí con urbanidad y cortesía, evitando toda clase de riñas, rencillas, juegos bruscos y palabras indecorosas; arreglar todas sus acciones a los preceptos de la moral y buena educación, tanto en el colegio como fuera de él, ceder el lado a los superiores y Catedráticos, cuando pasen cerca de estos; descubrirse igualmente si están cubiertos siempre que dirijan la palabra a los Superiores y Catedráticos; 2°. Asistir con puntualidad a las horas fijadas, al salón de estudio y a las clases en que se hayan matriculado y realizar las tareas que en las últimas se les señalen; y 3°. Concurrir a todos los actos de comunidad que les correspondan, y especialmente a los exámenes mensuales y finales. La falta a los exámenes finales implicará la pérdida del curso respectivo, con nota de reprobación; 4º. Obedecer sin réplica ni dilación las órdenes que díctenlos Superiores de la Escuela; acatar a éstos dentro y fuera del Instituto; 5°. Guardar silencio estricto y no fumaren los claustros; evitar, tanto a la entrada como a la salida, todo alboroto o desorden; no formar nunca grupos en la puerta o en sus inmediaciones; 6°. Decir siempre verdad y usar siempre lenguaje decente y esmerado; 7°. Huir de las malas compañías; 8°. Contribuir al mantenimiento del orden en la Escuela y dar cuenta a los Superiores dé cualquier acto que pueda perturbarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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