Son deberes y atribuciones de los Catedráticos: 1°. Formar, dentro de los primeros treinta días de tareas anuales, el programa de las clases a su cargo, cuando no lo haya aprobado, o cuando el Rector crea conveniente reformarlo, y someterlo a la aprobación del Rector; 2°. Hacer en el local de la Escuela las clases que les correspondan, a la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados; 3°. Mantener el orden en la clase; llevar cumplidamente y entregar al Vicerrector, una vez terminada la clase, el registro diario de asistencia, conducta de alumnos y calificaciones que hayan hecho, firmada por ellos la anotación de cada día; 4°. Formar, al fin de cada mes, un resumen de dicho registro, y enviarlo al Rector; 5°. Imponer las penas correccionales que juzguen necesarias, dando aviso al Vicerrector o al Rector, en caso de que éstas no sean eficaces; 6º. Cuidar de que los alumnos entren a la clase y salgan de ella en silencio y en formación; 7°. Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros para los cuales se les cite por el Rector; 8°. Asistir a los actos solemnes que se celebren en la Escuela; 9°. Dar al Rector loa informes que éste solicite sobre el estado, de las clases, sobre puntos científicos relacionados con los ramos que enseñan o sobre cualesquiera otros asuntos conexionados con la buena, marcha de la Escuela; 10. Hacer notar al Vicerrector las faltas repetidas en que incurran los alumnos.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 24
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.