El alumno qué causaré algún daño en la Escuela o en las cosas pertenecientes a otro alumno, además de ser reprendido, resarcirá el daño causado.
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 31
El Alumno Qué Causaré Algún Daño En La Escuela O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Además De Ser Reprendido, Resarcirá El Daño Causado
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.