Son deberes del Secretario: 1°. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; formular y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Directivo; 2°. Llevar el libro de inventarios, por entradas y salidas, conforme al Decreté 437 de 1910; tomar copia de él al fin de cada año y entregarla al Rector, para que éste, después de visarla, la remita al Ministerio de Instrucción Pública; 3°. Autorizar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento; 4°. Extender y Armar las matrículas conforme a las órdenes del Rector, y cancelarlas al fin del año, poniendo las calificaciones respectivas en el talón y en el certificado, luego de ponerlas en la columna final del libro de registros mensuales; 5°. Llevar un libro de registro alfabético y número de las matrículas de todos los alumnos; 6°. Llevar un libro de registro de todas las clases y de los alumnos de ellas; copiar de este libro los nombres de los alumnos de cada clase en orden alfabético, en un libretín, y entregar éste, el primero de cada, mes, a los Catedráticos para el servicio de sus clases; 7°. Recoger los libretines de las clases al fin del mes, y poner las calificaciones de conducta, aprovechamiento y las faltas de asistencia en el libro de registros mensuales; 8°. Dar cuenta al Rector, en los cinco primeros días de caca mes, con el resumen de dichas calificaciones y faltas, para que el Rector informe a los padres de los alumnos del modo como éstos se manejan en la Escuela; 9°. Dar en el curso del mes aviso al Rector y al respectivo acudiente, siempre que tenga conocimiento de faltas repetidas de asistencia de un alumno; 10. Escribir las notas y resoluciones que dicte, y copiarlas en un libro copiador de notas; 11. Entregar por inventario el archivo a su sucesor; 12. Formular y autorizar las actas delos exámenes, en un libro especial destinado a ese efecto; 13. Dar copia de las matrículas o certificados de conducta, á virtud de orden del Rector, y cobrar por cada copia o certificado un peso oro, que ingresará a los fondos de la Escuela; 14. Contribuir, cuando sus otras atenciones se lo permitan, a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan convenientemente; 15. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector; 16. Citar a los Profesores para sesiones del Consejo y para los demás actos a que deban concurrir; 17. Concurrir a los exámenes y a los actos públicos que se verifiquen dentro o fuera del local de la Escuela. DE LOS PASANTES
Decreto 452 de 1910 →Vigente
Artículo 18
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.