Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2908 de 1960

Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Impuestos Nacionales De Papel Sellado Y Timbre Nacional Estarán Regulados Por Las Disposiciones Del Presente Decreto2El Valor De Cada Hoja De Papel Sellado Ser De Cincuenta Centavos ($ 03Se Extenderán En Papel Sellado: 1° Los Escritos Que Se Dirijan A Los Cuerpos Colegiados De Representación Popular4Están Exentos Del Impuesto De Papel Sellado: 1° Las Actuaciones Oficiales De Los Organismos Internacionales Y De Las Misiones, Embajadas Y Consulados Acreditados Ante El Gobierno Colombiano5Causan Impuesto De Timbre Nacional De Conformidad Con La Cuantía Que Se Indica Para Cada Caso: 1° Las Cartas De Naturalización De Agricultores Y Técnicos; $ 16No Causan El Impuesto De Timbre Nacional: 1° Las Cartas De Naturalización Que Se Expidan A Cónyuges De Colombianos Por Nacimiento7Deróganse Todas Las Exenciones Del Impuesto De Timbre Nacional Consagradas Por Otras Disposiciones Salvo Las Conferidas A Favor De Entidades Expresamente, Nombradas, O De Los Actos Que Éstas Celebren8Las Entidades De Derecho Público Y Los Establecimientos Dedicados Exclusivamente A La Beneficencia, Están Exentos Del Pago De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional, En Todos Los Casos En Que Dichas Impuestos Sean De Su Cargo9Las Exenciones De Timbre Y De Papel Sellado Operan Por Ministerio De La Ley, Salvo Cuando La Exención Exija, Requisitos Que No Se Encuentren Plenamente Establecidos En El Mismo Acto, Documento O Diligencia De Que Se Trate, En Cuyo Caso El Reconocimiento Previo Deberá Hacerlo El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Sus Delegados10Sobre Cada Línea Horizontal No Deberá Escribirse Más De Un Renglón, Ni La Escritura Extenderse, En Ningún Caso, A Los Márgenes Verticales Ni Al Sello Del Papel11Las Estampillas De Timbre Nacional No Podrán Adherirse A Los Márgenes Del Papel Sellado Ni Sobre El Espacio Escrito, Ni Sobre El Sello12Los Memoriales Que Eleven Los Interesados En Las Actuaciones Judiciales Y Administrativas, Deben Escribirse En Hojas De Papel Sellado, Diferentes A Las Ya Utilizadas, Total O Parcialmente, En Los Juicios O Diligencias Administrativas13El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Indicará El Formato, Condiciones De Impresión Y Contraseñas Necesarias Para, La Seguridad Del Papel Sellado, Teniendo En Cuenta Las Siguientes Características: Largó Treinta Y Dos (32) Centímetros; Ancho, Veintidós (22) Centímetros; Margen Izquierdo Tres (3) Centímetros; Margen Derecho, Dos (2) Centímetros; Margen Superior, Dos (2) Centímetros; Margen Inferior, Diez Y Nueve Y Medio (19 1/2) Milímetros; Distancia Entre Líneas Horizontales, Ocho Y Medio (81/2) Milímetros14El Papel Sellado Y Las Estampillas De Timbre Nacional No Tiene Término Para Su Circulación Y Empleo, Pero El Ministerio De Hacienda Puede Decretar Y Poner En Uso, Nuevas Ediciones15El Impuesto De Papel Sellado Se Hará Efectivo Ordinariamente, Mediante Él Empleo Del Papel Descrito En El Artículo 1316El Impuesto De Timbre Nacional Se Hará Efectivo Ordinariamente Por Medio De La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional17Las Estampillas Del "servicio Exterior" Se Expenderán A Razón De Un Dólar (Us $ 118La Anulación De Las Estampillas De Timbre Nacional Se Hará Por Medios Mecánicos O Manuales, Con Expresión Del Lugar Y Fecha De La Anulación, E Imposición De La Firma Del Funcionario Que Hace La Anulación, De Manera Que La Escritura Cubra Parte De Las Estampillas Y Liarte Del Papel, En Donde Se Adhieren19Ninguno De Los Escritos, Actuaciones Y Documentos De Que Trata El Artículo 3°, Podrá Ser Aceptado Por Funcionarios Oficiales, Ni Podrá, Ser Tenido Como Prueba, Si No Estuviere Escrito En Papel Sellado, Con El Lleno De Los Requisitos Indicados En, Los Artículos 10, 11 Y 12, Mientras No Se Revalide En La Forma Prevista En Los Artículos 25; 26 O 27, Según El Caso20Salvo Los Casos De Recaudo En La Fuente, Ninguno De Los Escritos, Actuaciones Y Documentos De Que Trata El Artículo 59, Podrá Ser Aceptado Por Los Funcionarios Oficiales, Ni Podrá, Ser Tenido Como Aprueba, Si No Está Provisto De Las Estampillas Correspondientes, Debidamente Anuladas, O Carece De La Constancia De Haber Pagado El Impuesto, Mientras No Se Compruebe El Pago De La Sanción De Que Trata El Artículo 2821El Impuesto De Timbre Nacional Deberá Pagarse En El Momento En Que, Se Realice El Hecho Gravado, Salvo Las Siguientes Excepciones: 1° Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De Su Otorgamiento, Los Casos De Que Tratan Los Numerales 54 A 57 Del Artículo 5°22Las Actuaciones, Documentos O Diligencias Gravados Con Impuesto De Timbre Nacional, Que Carezca De La Fecha, Se Tendrán Como De Plazo Vencido Para Los Efectos Del Pago Del Impuesto23Son Solidariamente Responsables Del Pago De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional, Y De Las Sanciones Correspondientes: 1° Los Funcionarios Oficiales Que Intervengan En La Expedición O Expidan Documentos Gravados, Y Los Interesados En Dicha Expedición, Sus Apoderados, Mandatarios O Representantes24Son Sujetos Pasivos Del Impuesto De Papel Sellado Y Timbre Nacional, Para Efectos De Las Responsabilidades Que Entre Sí Puedan Exigirse Los Interesados, Y Para Tener Derecho A Deducciones De La Renta Bruta: 1° Las Personas Interesadas En La Expedición, Por Funcionarios Públicos, De Documentos Gravados25Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 26 Y 27, Las Actuaciones Documentos O Diligencias Sujetas Al Impuesto De Papel Sellado, Que Hayan Sido Extendidas En Papel Común, Deberán Ser Revalidados Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampidas De Timbre Nacional, En Cada Hoja, Por El Triple Del Valor Del Papel Sellado26Cuando Los Interesados No Suministren El Papel Sellado Necesario, Para Que Los Funcionarios Oficiales Puedan Actuar Dentro De Los Términos Que La Ley Les Fija, Dichos Funcionarios Actuarán En Papel Común, Pero No Oirán Al Responsable O Responsables Del Impuesto Mientras Éstos No Revaliden El Papel Usado, Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional, En Cada Hoja, Por El Doble Del Valor El Impuesto No Satisfecho27La Actuación Que Adelanten En Papel Común Los Funcionarios Investidos De Jurisdicción Coactiva, Deberá Ser Revalidada Por El Ejecutado Vencido, Mediante El Pago De La Cuantía Señalada En El Retículo Anterior28El Pago Extemporáneo O Insuficiente Del Impuesto De Timbre Será Sancionado Con Tres Veces El Valor Del Impuesto No Pagado Oportunamente Solo Después De Pagado Las Sanciones Se Considerara Revaluado El Documento29La Mora En El Pago Del Impuesto De Timbre Por Parte De Los Retenedores Ocasionará Intereses Del Dos Y Medio Por Ciento (2l ½%) Por Cada Mes O Fracción De Mes De La Mora, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales En Que Incurran Por El Hecho De Retener Indebidamente Fondos Públicos30Las Personas Y Entidades Que, De Acuerdo Con Los Reglamentos, Deban Anular Las Estampillas De Timbre Nacional, Y No Lo Hagan Debidamente, Sufrirán Una Multa De Diez Pesos ($ 1031Son Competentes Para Imponer Las Sanciones De Que Hablan Los Artículos Anteriores, El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Los Administradores Y Recaudadores De Impuestos Nacionales, O Sus Delegados32Los Funcionarios Oficiales Ante Quienes Se Presenten Documentos Gravados Con Los Impuestos De Que Trata Este Estatuto, Y Que No Lo Hayan Pagado, Que Los Hayan Pagado En Cuantía Inferior A La Establecida, O Con Las Estampillas De Timbre Nacional Anuladas Irregularmente, Los Remitirán Al Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales Del Lugar En Donde Se Haya Descubierto La Infracción, Para Que Impongan Las Sanciones Respectivas33Los Gobernadores De Los Departamento, Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Prestarán A Lo Empleados Encargados De La Recaudación Y Fiscalización De Los Impuestos De Papel Sellado Y Timbre Nacional, Todas Las Garantías Y El Apoyo Que Necesitaren En El Desempeño De Sus Funciones34Las Personas Que Por Cualquier Medio Impidan U Obstaculicen La Vigilancia Fiscal De Los Funcionarios De Hacienda, Respecto Del Recaudo De Los Impuestos De Que Trata Este35Para La Determinación De Las Cuantías De Los Hechos Gravados, Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1ª En Los Contratos De Ejecución Sucesiva, La Cuantía Se Determinará Tomando En Cuenta El Valor Total De Los Pagos Periódicos Que Deban Hacerse Durante La Vigencia Del Convenio36Entiéndase Por "actuación" La Actividad Escrita De Los Funcionarios Oficiales Y De Los Particulares En La Tramitación, Instrucción Y Resolución De Los Procesos, Juicios, Negocios O Diligencias37Las Normas Contenidas En El Presente Decreto, En Cuanto A Sanciones, Serán Aplicables A Todos Los Impuestos Indirectos Que Se Establezcan En Lo Futuro38Deróganse Las Siguientes Disposiciones: Ley 20 De, 193339Este Decreto Rige Desde El 1°de Enero De 1961