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Artículo 34

Las Personas Que Por Cualquier Medio Impidan U Obstaculicen La Vigilancia Fiscal De Los Funcionarios De Hacienda, Respecto Del Recaudo De Los Impuestos De Que Trata Este

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que por cualquier medio impidan u obstaculicen la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, respecto del recaudo de los impuestos de que trata este. Estatuto serán sancionadas con multas sucesivas de $200.000 a $ 1.000.00, que impondrán el Jefe de la División de Impuestos, los Administradores o Recaudadores de Impuestos Nacionales, mediante providencia motivada. Cuantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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