°. Las entidades de Derecho Público y los establecimientos dedicados exclusivamente a la beneficencia, están exentos del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en todos los casos en que dichas impuestos sean de su cargo. Cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, el impuesto de papel sellado será totalmente de cargo de éstas, lo mismo que el de timbre nacional, en la mitad de su cuantía.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Las Entidades De Derecho Público Y Los Establecimientos Dedicados Exclusivamente A La Beneficencia, Están Exentos Del Pago De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional, En Todos Los Casos En Que Dichas Impuestos Sean De Su Cargo
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.