Micelio

Artículo 25

Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 26 Y 27, Las Actuaciones Documentos O Diligencias Sujetas Al Impuesto De Papel Sellado, Que Hayan Sido Extendidas En Papel Común, Deberán Ser Revalidados Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampidas De Timbre Nacional, En Cada Hoja, Por El Triple Del Valor Del Papel Sellado

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo dispuesto en los artículos 26 y 27, las actuaciones documentos o diligencias sujetas al impuesto de papel sellado, que hayan sido extendidas en papel común, deberán ser revalidados mediante la adherencia y anulación de estampidas de timbre nacional, en cada hoja, por el triple del valor del papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2908 de 1960