Salvo lo dispuesto en los artículos 26 y 27, las actuaciones documentos o diligencias sujetas al impuesto de papel sellado, que hayan sido extendidas en papel común, deberán ser revalidados mediante la adherencia y anulación de estampidas de timbre nacional, en cada hoja, por el triple del valor del papel sellado.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 25
Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 26 Y 27, Las Actuaciones Documentos O Diligencias Sujetas Al Impuesto De Papel Sellado, Que Hayan Sido Extendidas En Papel Común, Deberán Ser Revalidados Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampidas De Timbre Nacional, En Cada Hoja, Por El Triple Del Valor Del Papel Sellado
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.