Micelio

Artículo 13

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Indicará El Formato, Condiciones De Impresión Y Contraseñas Necesarias Para, La Seguridad Del Papel Sellado, Teniendo En Cuenta Las Siguientes Características: Largó Treinta Y Dos (32) Centímetros; Ancho, Veintidós (22) Centímetros; Margen Izquierdo Tres (3) Centímetros; Margen Derecho, Dos (2) Centímetros; Margen Superior, Dos (2) Centímetros; Margen Inferior, Diez Y Nueve Y Medio (19 1/2) Milímetros; Distancia Entre Líneas Horizontales, Ocho Y Medio (81/2) Milímetros

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Indicará el formato, condiciones de impresión y contraseñas necesarias para, la seguridad del papel sellado, teniendo en cuenta las siguientes características: largó treinta y dos (32) centímetros; ancho, veintidós (22) centímetros; margen izquierdo tres (3) centímetros; margen derecho, dos (2) centímetros; margen superior, dos (2) centímetros; margen inferior, diez y nueve y medio (19 1/2) milímetros; distancia entre líneas horizontales, ocho y medio (81/2) milímetros. La misma entidad indicará el formato, tamaño y condiciones de impresión de las estampillas de timbre nacional, lo mismo que las marcas' y contraseñas necesarias para su seguridad, y los valores de dichas especies, según las necesidades, distinguiéndolas siempre con la leyenda "Timbre Nacional" o "Timbre Nacional Servicio Exterior", según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2908 de 1960