Micelio

Artículo 18

La Anulación De Las Estampillas De Timbre Nacional Se Hará Por Medios Mecánicos O Manuales, Con Expresión Del Lugar Y Fecha De La Anulación, E Imposición De La Firma Del Funcionario Que Hace La Anulación, De Manera Que La Escritura Cubra Parte De Las Estampillas Y Liarte Del Papel, En Donde Se Adhieren

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La anulación de las estampillas de timbre nacional se hará por medios mecánicos o manuales, con expresión del lugar y fecha de la anulación, e imposición de la firma del funcionario que hace la anulación, de manera que la escritura cubra parte de las estampillas y liarte del papel, en donde se adhieren. Los reglamentos determinarán los casos en que la anulación pueda hacerse por particulares y podrán, establecer requisitos adicionales para la anulación de las estampillas. Validez de los escritos y documentos sujetos a los impuestos de papel sellado y de timbre nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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