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Artículo 22

Las Actuaciones, Documentos O Diligencias Gravados Con Impuesto De Timbre Nacional, Que Carezca De La Fecha, Se Tendrán Como De Plazo Vencido Para Los Efectos Del Pago Del Impuesto

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones, documentos o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, que carezca de la fecha, se tendrán como de plazo vencido para los efectos del pago del impuesto. Responsables de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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