El papel sellado y las estampillas de timbre nacional no tiene término para su circulación y empleo, pero el Ministerio de Hacienda puede decretar y poner en uso, nuevas ediciones. En este, caso fijará un plazo prudencial para cambiar las especies legítimas en circulación por las de nueva edición. Recaudos de los impuestos de papel sellado y timbre nacional.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 14
El Papel Sellado Y Las Estampillas De Timbre Nacional No Tiene Término Para Su Circulación Y Empleo, Pero El Ministerio De Hacienda Puede Decretar Y Poner En Uso, Nuevas Ediciones
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.