Micelio

Artículo 35

Para La Determinación De Las Cuantías De Los Hechos Gravados, Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1ª En Los Contratos De Ejecución Sucesiva, La Cuantía Se Determinará Tomando En Cuenta El Valor Total De Los Pagos Periódicos Que Deban Hacerse Durante La Vigencia Del Convenio

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la determinación de las cuantías de los hechos gravados, se observarán las siguientes reglas: 1ª En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía se determinará tomando en cuenta el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de plazo indefinido se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos periódicos durante un año. 2ª En los contratos que por su naturaleza sean de valor indeterminado, no se tendrá en cuenta la cuantía que para efectos fiscales fijen los interesados. 3ª La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará aplicando el cambio oficial que corresponda en el momento en que el puerto o las sanciones se hagan efectivas. Definiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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